REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de enero de 2013.
202º y 153º
Ponenta: Jueza integrante Doctora Nancy Aragoza Aragoza
Asunto Nº CA- 1458-12 VCM
Resolución Judicial Nro. 030 -13
En fecha 07 de enero de 2013 fue interpuesto recurso de apelación por el ciudadano Carlos Alberto García Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula 16.747, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Pablo Orozco Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº V-15.167.120, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual condena a su defendido a cumplir la pena de Seis (6) meses de prisión por la comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Elister Zuleima Chacon Maldonado, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 4 del artículo 109 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Visto: La Corte a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, observa:
Único
El recurrente detenta la legitimidad para ejercer el recurso, por ser el defensor privado del ciudadano Juan Pablo Orozco Ruiz según consta en actas; se interpuso en tiempo hábil y contra una sentencia recurrible a tenor de lo pautado en el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; cumpliendo el recurso con los requisitos de impugnabilidad objetiva, legitimación, agravio, oportunidad y fundamentación, a que se contraen los artículos 423, 424, 426, 427 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por disposición expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es admitirlo a trámite.
Respecto a la contestación al recurso de apelación, se observa que la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, la presentó en tiempo hábil, por lo cual es admisible. Y así se decide.
En este orden, y como consecuencia se acuerda fijar la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto. Y así también se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:
Primero: Admite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Carlos Alberto García Guevara, en su carácter de defensor privado del ciudadano Juan Pablo Orozco Ruiz, contra la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012 y publicado su texto íntegro en fecha 02 de enero de 2013 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede.
Segundo: Admite la contestación al recurso de apelación presentada por la Fiscalía Centésima Cuadragésima Novena (149º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
Tercero: Fija la audiencia a la que se contrae el artículo 111 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para el quinto día hábil siguiente a la última citación de las partes, considerando que están a Derecho con la citación efectiva y por ello deberán verificar en el expediente la fecha y hora exacta de la audiencia, la cual se establecerá por auto.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y cítese a las partes a la audiencia. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
PONENTA
OTILIA DELGADO DE CAUFMAN
LA SECRETARIA
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA DARIEANYS FLOREZ GARCIA
RMT/NAA/OC/ads/kmf/rmt.-
Asunto N° CA-1458-13-VCM