REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CON COMPETENCIA EN DELTIOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de enero de 2013
202° y 153º°
Asunto Nº CA-1452-12-VCM
Resolución Judicial Nº- 003 13
Ponenta: Jueza Integrante, Otilia D. Caufman
Analizado el recurso de apelación interpuesto ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital el 10 de diciembre de 2012 por el ciudadano Ernesto Rincón, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 77.784, contra la decisión dictada el día lunes 3 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial Penal y sede, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa fiscal 01-F129°-0532-11 seguida en contra del ciudadano José Ramón Roa Solano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.869.210, esta superior instancia a fin de la admisibilidad o no del recurso, se pronuncia en los términos siguientes:
El artículo 437, literales a. b. y c., del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy artículo 428, literales a. b. y c. del Decreto con Rango; Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.) establecía como causales de inadmisibilidad del recurso, la legitimación de quien lo interpone; su temporalidad y que la decisión recurrida sea inimpugnable o irrecurible; en el caso concreto, si bien el profesional del derecho antes identificado tiene la legitimación para hacerlo, y así consta del documento poder anexo a los folios 128 y 129 del cuaderno de apelaciones; la decisión es recurrible en los términos del artículo 447 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal (Hoy 439, numeral 1.), no obstante, del cómputo efectuada por la Secretaria del juzgado a quo, anexo a los folios 36 y 37 del cuaderno de apelaciones, se observa inequívocamente que desde el día 03 de diciembre de 2012, fecha de la notificación de la decisión recurrida hasta el día 10 de diciembre de 2012, fecha en la cual se interpuso el recurso, transcurrieron 5 días hábiles, lapso que supera el término de tres días, establecido mediante sentencia vinculante N° 1268 de fecha 14 de agosto de 2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia como el procedente para recurrir de los autos y sentencias emanados de los Tribunales con competencia en delitos de violencia contra la Mujer, supuesto que conlleva la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la victima, ciudadana Blanca Esther Solano Andrade, titular de la cedula de identidad N° V- 8.986.852. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones con competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y Reenvió en lo Penal del Circuito Judicial Penal cm competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Reenvío en lo Penal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley Declara:
UNICO: Inadmite el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Ernesto Rincón, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, matricula N° 77.784, contra la decisión dictada el día lunes 3 del mismo mes y año por el Juzgado Segundo de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, mediante la cual decretó el sobreseimiento de la causa fiscal 01-F129°-0532-11 seguida en contra del ciudadano José Ramón Roa Solano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.869.210, por encontrase comprendido en la causal de inadmisibilidad establecida en el artículo 437 literal b.(Hoy artículo 428, literal b., del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, y notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENEE MOROS TROCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES
OTILIA D. CAUFMAN
Ponenta
DOCTORA NANCY ARAGOZA ARAGOZA
LA SECRETARIA,
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABOGADA AUDREY DIAZ SALAS
Asunto Nro. CA-1452-12 VCM
RMT/ODC/NAA/ads/oc/r.-