REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2012-017315
ASUNTO AP001-S-2012-017315

Visto el escrito suscrito por los Fiscales Víctor Julio Meléndez, María Toledo y Pedro José López Vargas, (132º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa para La Mujer, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Martínez Azuaje Gladys Mary, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:

La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana Martínez Azuaje Gladys Mary, ante la Fiscalía 132º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “El día de ayer domingo 23 de septiembre del presente año, a las nueve de la noche, yo estaba en mi casa con mi esposo Richard Sequera, y mis hijas, mi cuñado Jesús empezó a llamar a mi esposo, que saliera para hablar con él, mi esposo no salió por presentar problemas de salud, yo le pedí que no saliera, porque mi cuñado siempre anda con un machete y un cuchillo, luego mi cuñado comenzó a golpear el portón y que yo era una prostituta, luego se fue porque llamé al 171…”. Esto como descripción de los hechos descritos por la víctima”

Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente:

“… La presente denuncia fue recibida, por unos supuestos legales de los contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, como lo son la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA Y AMENAZA, …se evidencian que los hechos no encuadran con ninguno de los tipos penales establecidos en el 8sic) referida Ley, para considerarlo que dichos hechos ameritan ser investigados, pues existe un problema de ayuda económico entre el esposo (hombre de la denunciante y su hermano 8hombre), dos hombres, donde la denunciante (mujer) interviene para evitar que su esposo ayude a su hermano y que en ningún momento este puede considerarse como un conflicto con ocasión de género…y dado que estamos en un hecho que no puede ser subsumido en algunos de los tipos penales a que hace referencia la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el debido respeto al ciudadano Juez de Control, que ha de conocer la presente petición, decrete de considerarlo procedente su DESESTIMACIÓN, en virtud de que el hecho denunciado no reviste carácter penal.

El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..

Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.

DECISIÓN.

En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por los Abogados, Víctor Julio Meléndez, María Toledo y Pedro José López Vargas, actuando en su carácter de Fiscales, Provisorio e Interino Centésimo Trigésimo Segundo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Defensa para La Mujer y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Marínez Azuaje Gladys Mary, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Decreto Con rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


TAMAR CAMACARO

AGO/