REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º


Asunto: AP01-S-2012-000636

RESOLUCIÓN JUDICIAL

I
Partes:

Fiscal: YANETH CAROLINA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa Contra la Mujer

Víctima: Suyin Alejandra Aguilarte Núñez, titular de la cédula de identidad Nº V-13.951.742

Denunciado: Romer Alejandro Vera Molina

Visto el examen y revisión de medida recibido en fecha 18/01/2012, presentada por la ciudadana YANETH CAROLINA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en Defensa Contra la Mujer, en el cual requirió a este órgano Jurisdiccional el examen y revisión de Medida de Protección acordada a favor de la ciudadana Suyin Alejandra Aguilarte Núñez, a saber, las Medidas establecidas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Juzgado, pasa de seguidas a dictar pronunciamiento en los siguientes términos:


II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Se desprende de las actuaciones denuncia formulada por la víctima Suyin Alejandra Aguilarte Núñez, quien denunció a su concubino motivado a que el día 23 de diciembre de 2011 la agredió verbalmente porque ella se encontraba en casa de su hermana haciendo unas uñas y él la llamó, al rato volvió a comunicarse con ella y la empezó a insultar, luego se dirigió a la casa de su hermana y la estaba esperando, manifiesta que le comunicó que esta andaba con un tipo y le dijo que le daba la oportunidad que le dijera la verdad, porque si no le iba llenar la boca de plomo, en fecha 29 de diciembre intentó agredirla físicamente, le revisa el teléfono, le dice palabras obscenas, la insulta con palabras la amenaza de muerte que así sea debajo de las piedras la va a matar, que si cambia la cerradura de las puertas las va matar a tiros.

Se observa acta levantada al ciudadano Romer Alejandro Vera Molina donde expone que en ningún momento ha sido violento con la víctima, relata que la ciudadana Suyin el 18/12/2011 salió de la casa y el 28/12/2011 fue a la casa supuestamente para arreglar la situación de pareja, que le comunicó a Suyin que había tenido conocimiento que tenía otra pareja y ha notado su cambio en ella como persona, que él tuvo una relación de pareja durante doce años y que paga todos los gastos de la casa y le compró un carro.

En esa misma fecha también acudió a la Fiscalía Suyin Aguilarte y mediante audiencia consignó cita de la evaluación psicológica, asimismo manifiesta que está recibiendo mensajes de texto y llamadas telefónicas del ciudadano ROMER VERA y que no quiere permanecer con él en el inmueble y se apersonó con dos funcionarios en el inmueble en virtud de los mensajes recibidos percatándose de que no se encontraban en su casa determinados bienes inmuebles, mesa de peluquería etc.


Igualmente acudió a Fiscalía, Romer Alejandro Vera Molina, quien dice haber llegado a su casa en compañía de su hermana y de su mamá y su sobrina observó que la casa estaba abierta y todas las cosas estaban desordenadas, que no se encontraba nadie en la vivienda, y observó que la ciudadana se llevó todas sus cosas personales, y parte de las cosas de sus hijas, que le faltaban sus objetos personales y una cámara digital, dinero en efectivo tres relojes de marca que le preguntó a una vecina y le dijo que Suyin acompañada de dos funcionarios de la Policía Nacional Bolivariana del Paraíso y una hermana sacaron todas las cosas de la casa, dice que no tienen donde irse y que quiere volver a su hogar.

Así las cosas, estima quien decide del examen planteado por la titular de la acción penal, con ocasión del requerimiento efectuado por el denunciado que no es factible modificar la medida de protección acordada a favor de la víctima, motivado a que existe una situación de riesgo para ésta, por tanto lo ajustado a derecho es mantener las medidas de Protección contempladas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto se presume salvo mejor prueba argumento en contrario que la ciudadana habita el inmueble, y, efectivamente podemos suponer las situaciones hostiles por parte del ciudadano Romer Alejandro Vera Molina, tan es así ,que al practicar una de las entrevistas en la sede del Despacho Fiscal, tal como se evidencia al folio dos (02) de las actuaciones, que la titular de la acción penal dejó constancia que el ciudadano Romer Vera llamó insistentemente a la víctima solicitándole que le devuelva el teléfono que él no le va a hacer nada a sus hijas, lo que hace a esta Juzgadora presumir la situación de riesgo. Haciendo la observación de que esta medida puede ser revisada nuevamente conforme lo dispuesto en los artículos 81 en relación con el artículo 91 de la mencionada Ley Especial, en virtud que desde el tiempo transcurrido desde la fecha de la solicitud de revisión hasta la fecha del pronunciamiento han pasado unos cuantos meses. Aunado a lo anterior deberá traerse a los autos el motivo de porqué se considera que ha cesado la situación de riesgo. Todo lo anterior derivado del carácter preventivo de la norma contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, que establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favores la construcción de una sociedad democrática participativa, paritaria y protagónica.” (Negrillas de quien decide). Y a los efectos de la presente decisión se considera que una de las manifestaciones de esa prevención y atención es precisamente las medidas de protección y seguridad y si hasta los momentos ha quedado evidenciado el factor riesgo en el caso concreto no es posible su modificación, en consecuencia se mantienen las medidas decretadas hasta el momento. Y Así se decide.






III
DISPOSITIVA
Sobre la base de todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer, en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa que le confiere la Ley, declara:

Primero: Se mantienen las medidas de Protección contempladas en los numerales 3, 5, 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretadas a favor de la ciudadana Suyin Alejandra Aguilarte Núñez, por cuanto se presume salvo mejor prueba argumento en contrario que la ciudadana habita el inmueble, y, efectivamente podemos suponer las situaciones hostiles por parte del ciudadano Romer Alejandro Vera Molina, tan es así ,que al practicar una de las entrevistas en la sede del Despacho Fiscal, tal como se evidencia al folio dos (02) de las actuaciones, que la titular de la acción penal dejó constancia que el ciudadano Romer Vera llamó insistentemente a la víctima solicitándole que le devuelva el teléfono que él no le va a hacer nada a sus hijas, lo que hace a esta Juzgadora presumir la situación de riesgo. Haciendo la observación de que esta medida puede ser revisada nuevamente conforme lo dispuesto en los artículos 81 en relación con el artículo 91 de la mencionada Ley Especial, en virtud que desde el tiempo transcurrido desde la fecha de la solicitud de revisión hasta la fecha del pronunciamiento han pasado unos cuantos meses. Aunado a lo anterior deberá traerse a los autos el motivo de porqué se considera que ha cesado la situación de riesgo. Todo lo anterior derivado del carácter preventivo de la norma contemplado en el artículo 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, que establece: “La presente Ley tiene por objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres para favores la construcción de una sociedad democrática participativa, paritaria y protagónica.” (Negrillas de quien decide). Y a los efectos de la presente decisión se considera que una de las manifestaciones de esa prevención es precisamente las medidas de protección y seguridad y si hasta los momentos ha quedado evidenciado el factor riesgo en el caso concreto no es posible su modificación, en consecuencia se mantienen las medidas decretadas hasta el momento.
Publíquese, regístrese, diarícese la presente decisión. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Ministerio Público a los fines que continúe con la inestigación.
LA JUEZA


AUDREY GARCÍA OROPEZA




LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente decisión.


LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO

Asunto: AP01-S-2012-000636