REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013-000402
ASUNTO AP01-S-2012-000402
Visto el escrito suscrito por el ciudadano Isamel Quijada Farfán, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en violencia Contra La Mujer, mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, iniciada en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana VÁSQUEZ BRICEÑO MARINA AURISTELA, a los fines de emitir opinión al respecto previamente observa:
La presente causa tuvo su inicio en virtud a la denuncia interpuesta por la ciudadana VÁSQUEZ BRICEÑO MARINA AURISTELA, ante la Fiscalía 134º del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en la cual expuso: “Vásquez Briceño marina Auristela, interpone denuncia….en contra de Francisco Serrano ya que su columbino le tiene hostigamiento cuando le dice que saque esta misma semana a Yannifer león Vásquez, de 19 años de edad y su nieta que es especial de nombre Elizabeth linares de un (19 año y medio de la casa, que le quita el agua, que desmontó la puerta de su cuarto y prohíbe lavar… ”.
Señala la Representación del Ministerio Público en su escrito de DESESTIMACIÓN lo siguiente: Realizado El análisis de contenido de la denuncia interpuesta, por la ciudadana Vásquez Briceño marina Auristela, se evidencia claramente en su contexto, que los hechos denunciado en contra del ciudadano Francisco Serrano, a criterio de esta Representación Fiscal no encuadran dentro del catalogo de conductas punitivas previsto en la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, y que podemos afirmar que la génesis del asunto aquí planteado tiene su origen ante la exigencia que le hace el referido ciudadano a la madre de la ciudadana Yennifer León Vásquez, para que desocupe la vivienda donde residen actualmente,, que todas las semanas le dice que se vaya de la casa, … pues bien la situación aquí planteada pone en evidencia las discrepancia de orden familiar …., lo procedente en el presente caso es solicitar la desestimación de la denuncia ya que los hechos no revisten carácter penal, ….”
El Tribunal comparte el criterio de que la presente causa debe ser DESESTIMADA, de conformidad con el artículo 283 del Decreto Con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria 6.078 de fecha 15/06/2012..
Luego de revisado las actas que conforman la presente causa y visto lo establecido en el artículo 283 de la Ley Adjetiva Penal, se infiere que, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, el Ministerio Público podrá solicitar al Tribunal de Control, mediante escrito debidamente fundamentado la desestimación de la denuncia, lo cual se presenta en el presente caso, por ello que quien aquí decide considera conveniente DESESTIMAR LA PRESENTE INVESTIGACION de conformidad con lo pautado en el artículo 283 de la Norma Adjetiva ya invocada.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones antes expuestas este Tribunal Tercero de Violencia de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en delitos de violencia Contra La Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la solicitud incoada por el ciudadano ISAMEL QUIJADA FARFAN, actuando en su carácter de Fiscal Centésimo Cuadragésimo Cuarto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en violencia Contra La Mujer y se DESESTIMA LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana VÁSQUEZ BRICEÑO MARINA AURISTELA, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 de la Norma Adjetiva Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese la presente decisión.
LA JUEZA
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
AGO/