REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00675
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCALÍA: José Daniel Acosta Farias, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Defensa para la Mujer
VÍCTIMA: YENSY NATHALI GONZALEZ PEROZO

DEFENSA: Soraya Salas, Defensora Pública Penal Séptima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra La Mujer
IMPUTADO: JOSE ALBERTO SANTAELLA GUZMAN, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.844.869
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física Agravada, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 Segundo Aparte, en relación con el 65 numeral 3 de la Ley Especial, provisionalmente, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación, ello en virtud de las conductas descritas por ambas partes, y como se produce la Lesión y el Informe que reposa a las actuaciones; TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano JOSE ALBERTO SANTAELLA GUZMAN, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. En cuanto a la medida de presentación de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nº 6.078 de 15 de junio de 2012, Se desestima la misma ya que considero innecesaria, QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 1:11 horas de la tarde. Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,


AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial

LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 00675