REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00678
RESOLUCIÓN JUDICIAL

JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


FISCALÍA: José Daniel Acosta Farias, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Defensa para la Mujer
VÍCTIMA: Carmen Pérez

DEFENSA: Soraya Salas, Defensora Pública Penal Séptima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra La Mujer
IMPUTADO: DAVID MARTÍNEZ PALACIOS, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.168.852

Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. En este sentido se insta al Ministerio Público a realizar las investigaciones pertinentes de acuerdo a lo expresado por el imputado SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física los ciudadanos no viven juntos y hasta ahora el único elemento de convicción que reposa a los autos como es la declaración del menor da cuenta que el señor no reside en la vivienda, en cuanto a la calificación de Amenaza se desestima la calificación por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, no dan cuenta de la comisión del delito calificado por la vindicta pública, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 5, 6, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE LE PROHÍBE al ciudadano DAVID GUZMAN PALACIOS, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se desestima la Medida descrita en el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia así como la medida de cautelar de presentaciones de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nº 6.078 de 15 de junio de 2012, aplicables, por insuficiencias de elementos CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano DAVID MARTINEZ PALACIOS, será puesto en libertad una vez cumplidas las cuarenta y ocho horas de arresto en la sede del órgano policial que practicó la aprehensión, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,

AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,

TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial

LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00678