REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 18 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00694


RESOLUCIÓN JUDICIAL


JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCALÍA: José Daniel Acosta Farias, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Defensa para la Mujer

VÍCTIMA: OMAIRA BASALAO LEÓN

DEFENSA PRIVADA: LILA GÓMEZ Y ZENAIDA PÉREZ
IMPUTADO: JOSÉ DANIEL ACOSTA
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:

Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Amenaza y Violencia Física Agravada provisionalmente, ello en virtud del informe médico practicado a la victima emanado del Centro Diagnostico Integral La Urbina, que cursa en el folio cinco (5) de las actuaciones, sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación, igualmente la víctima manifiesta que esta situación de amenaza ha sido constante y reiterada. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se imponen las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo por medio de una tercera persona; SE LE PROHÍBE al ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. se ordena el arresto transitorio por 48 horas el cual finalizando el mismo el DIA DOMINGO A LAS 06:40 EN HORAS DE LA TARDE, se acuerda la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria, Nº 6.078 de 15 de junio de 2012, Cautelar relativa a las presentaciones cada quince (15) días ante la Sede de la Oficina de Presentaciones del Palacio de Justicia. CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano JOSÉ LUÍS GARCÍA, será puesto en libertad una vez cumplidas las cuarenta y ocho horas de arresto en la sede del órgano policial que practicó la aprehensión, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 145º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar
LA JUEZA,

AUDREY GARCÍA OROPEZA

LA SECRETARIA,


TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial

LA SECRETARIA

TAMAR CAMACARO


ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2013- 00694