REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas 18 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00680
RESOLUCIÓN JUDICIAL
JUEZA: AUDREY GARCIA OROPEZA
SECRETARIA: TAMAR CAMACARO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
FISCALÍA: José Daniel Acosta Farias, actuando en colaboración con la Fiscalía Centésimo Cuadragésimo Quinto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con Competencia en materia de Defensa para la Mujer
VÍCTIMA: YEISI ANNEL MEJIAS GUZMAN
DEFENSA: Soraya Salas, Defensora Pública Penal Séptima del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Violencia Contra La Mujer
IMPUTADO: VICTOR JAVIER OLMOS GIL de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, edad 29, titular de la cedula de identidad Nº 16.021.935
Con las partes en la Audiencia Oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, celebrada en esta misma fecha, la ciudadana Jueza procedió a dictar el pronunciamiento judicial en los términos:
Este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia en lo Penal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: En atención y apego a las necesidades de celeridad y no impunidad de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del instrumento legal, se establece la `prosecución de la investigación por el único procedimiento penal especial. SEGUNDO: Por cuanto de los elementos hasta ahora consignados y observados en este asunto, dan cuenta de la comisión de los delitos calificados por la vindicta pública este Tribunal los acoge como Violencia Física Agravada y Acoso u Hostigamiento provisionalmente, consta a los autos Medida de Protección acordada con anterioridad al 17 aunado el dicho de la víctima que ha sido conteste en relación a su acta de entrevista y lo expresado en la Audiencia se ha evidenciado las lesiones y existe la constancia de haber acudido a la medicatura forense; sin embargo la circunstancia pudiese variar al término de la investigación. TERCERO: En cuanto a las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público las medidas de protección y seguridad aplicada, en consecuencia, se ratifican las contenidas en los numerales 3, 5, 6, 7, 8, y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo cual, el Imputado y la víctima deberá comparecer por ante el Equipo Multidisciplinario, quien es Órgano Auxiliar de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, por otra parte, SE ORDENA la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de la titularidad del bien inmueble, autorizándolo solo para retirar sus enseres personales y herramientas de trabajo por medio de una tercera persona; SE LE PROHÍBE al ciudadano VICTOR JAVIER OLMOS GIL, el acercamiento a la mujer agredida y realizar actos de persecución, intimidación o acoso por sí o por terceras personas. Se acuerda la Medida descrita en el numeral 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, SE ORDENA EL APOSTAMIENTO POLICIAL en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente, se ordena el arresto transitorio por 48 horas el cual finalizando el mismo el DIA DOMINGO A LA 01:47 EN HORAS DE LA TARDE, se declara con lugar la medida de presentaciones cada 30 días ante la Oficina de presentación del Palacio de Justicia CUARTO: En cuanto a la aprehensión del ciudadano VICTOR JAVIER OLMOS GIL, será puesto en libertad una vez cumplidas las cuarenta y ocho horas de arresto en la sede del órgano policial que practicó la aprehensión, advirtiéndole que el procedimiento continúa y que debe en consecuencia colaborar con la Representación Fiscal en cuanto sea citado a comparecer. QUINTO: Líbrese oficio al Cuerpo Policial aprehensor y los correspondientes al Equipo Multidisciplinario. SEXTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 149º del Ministerio Público correspondiente, para que interponga el acto conclusivo a que haya lugar.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente decisión.
LA JUEZA,
AUDREY GARCÍA OROPEZA
LA SECRETARIA,
TAMAR CAMACARO
En esta misma fecha se cumple lo ordenado en la presente resolución judicial
LA SECRETARIA
TAMAR CAMACARO
ASUNTO PRINCIPAL AP01-S-2013- 00680