TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO Nº AP01-S-2012-015092

Vista la solicitud de Sobreseimiento realizada por el Fiscal 144º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:


DEL INICIO DE INICIO DE INVESTIGACIÓN


La presente averiguación se inició en fecha 27-08-12 mediante denuncia formulada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

DEL DERECHO:

Se tiene que la representación Fiscal, fundamentó su solicitud de sobreseimiento de la presente causa, en el contenido del numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece taxativamente lo siguiente:

“Artículo 300.- Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
...2° El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad;”

Ciertamente la razón le asiste al Ministerio Público, al advertir la atipicidad de los hechos denunciados, toda vez que no resulta posible subsumirlos en ninguno de los diecinueve tipos penales que contempla la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pues, del estudio realizado por este decidor sobre los mismos, lo que se evidencia claramente es una controversia que se encuentra fuera del alcance del derecho penal y no puede ser razonablemente subsumido en ninguno de los tipos penales que prevé la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo lo justo y procedente en derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE ALFONZO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.686, a tenor de lo establecido en el articulo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto (5º) de primera instancia de violencia contra la mujer en funciones de control, audiencia y medidas del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del área metropolitana de caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos; DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de seguida en contra del ciudadano: FRANCISCO JOSE ALFONZO DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.229.686, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico. Del mismo modo cesa cualquier medida de protección y de seguridad, así como cualquier medida cautelar que se hubiere dictado durante el transcurso del proceso.

Diarícese, notifíquese y remítase a los archivos judiciales en su oportunidad legal.

LA JUEZA (E),

DARIEANYS FLOREZ GARCIA
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado por este juzgado.-


LA SECRETARIA,