REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Se estima acreditado en flagrancia el tipo penal de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana YDAMELIS DEL CARMEN TIMAURE RUIZ toda vez que de la denuncia interpuesta por la víctima la ciudadana YDAMELIS DEL CARMEN TIMAURE RUIZ se infiere el sufrimiento físico, al manifestar que su ex pareja ALEXANDER RUBEN AMADOR PINA, la agredió física y verbalmente, lo anterior se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana RUIZ DIA YDANIA AURORA, quien manifestó que ella se encontraba en su residencia llegó su yerno Alexander Amador preguntando por su hija como le dijo que no estaba se molesto luego me agredió físicamente a ella como a su hija que la empujo también y de igual manera del acta policial se desprende que fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y presentó lesiones leves, de igual manera se desprende del acta policial de aprehensión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma Se estima acreditado el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem en perjuicio de la ciudadana YDAMELIS DEL CARMEN TIMAURE RUIZ, toda vez, que se infiere el ciudadano ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA, le amenazo con proferirle un daño físico a ella y sus hijos como lo refirió la misma en su denuncia. Finalmente se estima acreditado en flagrancia el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YDIANA AURORA RUIZ DIAZ, toda vez que se infiere el sufrimiento físico en virtud de la denuncia interpuesta quien refirió que ella se encontraba en su residencia llegó su yerno Alexander Amador preguntando por su hija como le dijo que no estaba se molesto luego la agredió físicamente a ella, asimismo se corrobora con la entrevista efectuada a la ciudadana YDAMELIS DEL CARMEN TIMAURE RUIZ, quien manifestó que su ex pareja agredió a su progenitoria empujándola y lanzándola al suelo causándole lesiones en la cara y en el brazo izquierdo y de igual manera del acta policial se desprende que fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses y presentó lesiones leves, de igual manera se desprende del acta policial de aprehensión, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscritos al órgano aprehensor, por cuanto en ese Estado tienen la vivienda en común. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Igualmente se acuerda oficiar al refugio con el fin que se le prohíba el ingreso 5.- Prohibir al presunto agresor ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio al ciudadano ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA, por el lapso de 24 horas ante el órgano aprehensor a los fines de evitar nuevos hechos de violencia. 6.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o posterceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA y asimismo se remite a la ciudadana YDAMELIS DEL CARMEN TIMAURE RUIZ, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. Así mismo se ordena al ciudadano ALEXANDER RUBEN AMADOR PIÑA, remitir al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciba la respectiva orientación, por lo que debe comparecer una vez que cumple el arresto en horas de la mañana, al Equipo Multidisciplinario. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 4:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO