REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Jackeline Josefina Rebete, quien manifestó que su esposo Luis Ernesto Acosta Prado, de quien se encuentra separada hace dos años, conviviendo junto en cuartos separados, es así que el día de ayer 21 de enero de 2013, aproximadamente a las dos de la mañana cuando me encontraba durmiendo a mi casa llegó LUIS ERNESTO ACOSTA PRADO, a molestar en estado de ebriedad, ingresando al cuarto de los niños donde duermo, el cual refirió que la golpeo en la cara exactamente en el ojo y pomulo derecho dejándole un morado también en el abdomen me golpeo con sus puños asimismo golpeo a mis hijos cuando se metieron para clamarlos, el cual se corrobora con la entrevista efectuada por la ciudadana Wendy Emileth Rebete quien manifestó que el día 21 de enero aproximadamente a las tres horas de la mañana el esposo de su mamá Luis Ernesto Acosta insultaba a su mamá asimismo vio cunado el ciudadano se le abalanzo a su mamá y la golpeó en el vientre en dos ocasiones y en el momento que ella dispuso a defender a su mamá él la empujo y le dio un golpe a su mama en la cara, de igual manera se corrobora con el acta policial de fecha 22 de enero de 2013, donde se deja constancia que fue trasladada a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se verifico que la víctima Jackeline Josefina Rebete, presentó lesiones de carácter leve, asimismo cursa en autos acta policial de aprehensión donde se determinan las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la misma. Igualmente se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Wendy Emileth Rebete, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico al manifestar en su denuncia que el esposo de su mamá la empujo a ella al momento de evitar que le siguiera pegando a su madre, corroborándose con el dicho de la ciudadana JACKELINE REBETE, quien manifestó que su esposo le pegó a su hijos. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia en común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor LUIS ERNESTO ACOSTA PRADO el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor LUIS ERNESTO ACOSTA PRADO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. Se ordena la libertad plena del presunto agresor LUIS ERNESTO ACOSTA PRADO. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, ordenando que las víctimas y el presunto agresor comparezcan ante el equipo multidisciplinario. CUARTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Defensa. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 06:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y CÚMPLASE
LA JUEZA
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO