REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: No se estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que no se verifica en la presente fase sufrimiento ni daño alguno de la víctima pues de acuerdo al certificado medico proferido por el Centro de Diagnostico Integral El Limón, señala que no presenta lesión lo cual si bien es cierto la víctima refirió que la ciudadana LOPEZ DE SOTO ELEIDA, la golpeo en la boca la partió y le golpeo en la cabeza con una piedra y le quito un mechón de cabello, siendo agarrada mientras la golpeaba por los ciudadanos LUIS GARCIA y JHON SANDOVAL, se contrapone con la conclusión dada por el médico, que es que no presento lesión alguna TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir a los presuntos agresores GARCÍA LUIS ANTONIO, SANDOVAL JHON JAIRO y a la ciudadana LOPEZ DE SOTO ELEIDA, acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mujeres agredidas. 6.- Prohibir a los presuntos agresores GARCÍA LUIS ANTONIO, SANDOVAL JHON JAIRO y a la ciudadana LOPEZ DE SOTO ELEIDA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas, o algún integrante de su familia 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que los presuntos agresores GARCÍA LUIS ANTONIO, SANDOVAL JHON JAIRO y a la ciudadana LOPEZ DE SOTO ELEIDA, y la víctima ALLET ARISAI SALGADO GONZÁLEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Viernes 01 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO.
ASUNTO Nº. APO1S-2013-001486