REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ciudadana García Martínez Irene Margot en virtud de que de la entrevista formulada refirió que su concubino la empujo y forcejearon, fue trasladada al Centro Diagnóstico Integral la Urbina sin apreciarse lesión alguna, se estima acreditada en flagrancia el delito de violencia física previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTÍNEZ FANDINO MARÍA ELENA, ya que se infiere el sufrimiento físico de la referida víctima por cuanto de su entrevista se desprende que el concubino de su hijo la empujó le dio una patada en la nalga derecha se inició un forcejeo, asimismo se relaciona con el testimonio de la ciudadana Irene Margot García Martínez quien manifestó que su concubino a su mamá la empujó, le dio una patada, de igual manera se adminicula con el diagnóstico proferido por el Centro Integral la Urbina donde se desprende que la víctima Irene Margot, presentó contusión aguda del segundo nudillo de la mano izquierda y finalmente se adminicula con el acta de aprehensión mediante la cual se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció, incorpore se verifica de conformidad con el articulo 91 que la ciudadana María Elena presenta un hematoma en el nudillo de la mano derecha del segundo dedo, TERCERO: Vista la solicitud del Ministerio Público, en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano ROLANDO JESÚS PEÑALVER CHARRIS, de la residencia común donde convive con su pareja GARCÍA MARTÍNEZ IRENE MARGOT, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor ROLANDO JESÚS PEÑALVER CHARRIS el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mujeres agredidas. 6.- Prohibir que el presunto agresor ROLANDO JESÚS PEÑALVER CHARRIS, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor ROLANDO JESÚS PEÑALVER CHARRIS, y las víctimas GARCÍA MARTÍNEZ IRENE MARGOT y MARÍA ELENA MARTÍNEZ FANDINO, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Viernes 01 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 5:30 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO.
ASUNTO Nº. APO1S-2013-001488