REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ciudadana KAREN CAROLINA MONTES GONZALEZ en virtud de que de la denuncia formulada refirió que su ex concubino mete la mano por el vidrio y me da tremendo golpe por la parte de atrás de la cabeza se le fueron los tiempos porque le pegó duro, siendo trasladada a la Coordinación de Salud El Hatillo, Dispensario Jesús Regati, apreciándose visión borrosa, dolor en la region cervical y radiado a la espalda y finalmente se adminicula con el acta de aprehensión mediante la cual se determinan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la misma. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 5.- Prohibir al presunto agresor CLAUDIO GABRIELLE CAPUTO SCAZI acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mujeres agredidas. 6.- Prohibir que el presunto agresor CLAUDIO GABRIELLE CAPUTO SCAZI, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas, o algún integrante de su familia. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor CLAUDIO GABRIELLE CAPUTO SCAZI y las víctimas KAREN CAROLINA MONTES GONZALEZ comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Viernes 01 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase
LA JUEZA:

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES

LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABGA. NEYSA MILANO.



ASUNTO Nº. APO1S-2013-001490