REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que se infiere el sufrimiento físico de la víctima ciudadana INDARLY EMILY BLANCO BUSTAMANTE en virtud de que de la denuncia formulada refirió que su ex concubino la agredió física y verbalmente y también a su hijo de un año de edad, el cual se corrobora con el acta de investigación de la Coordinación Nacional de Ciencias Forense donde se le diagnostico lesiones de carácter leve. Se estima acreditado el delito de amenaza agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 65 numeral 3 eiusdem, toda vez que se infiere la amenaza proferida a la víctima de causarle un daño físico, en razón de que la misma refiere que la amenazó con una navaja que la iba a matar a ella y a su hijo, como bien así se corrobora con la cadena de custodia efectuada a la navaja y del acta policial donde se desprende las circunstancias de tiempo modo y lugar en que acaeció la aprehensión. TERCERO: Se exhorta al Ministerio Público a los fines de que se investigue los hechos acaecidos en la humanidad del niño LUIGI GABRIEL, en virtud de que la madre refirió que fue lesionado por su progenitor ocasionándole de acuerdo al acta de investigación donde se desprende que fue trasladado a Medicatura Forense presentando Lesiones de carácter Leve, a los fines de garantizar el interés superior del Niño. CUARTO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano LUIS JOSE CORRALES MORILLO, de la residencia común donde convive con su pareja INDARLY EMILY BLANCO BUSTAMANTE, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscrito al órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor LUIS JOSE CORRALES MORILLO acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de las mujeres agredidas. 6.- Prohibir que el presunto agresor LUIS JOSE CORRALES MORILLO, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a las mujeres agredidas, o algún integrante de su familia. 7.- Se ordena el arresto transitorio al ciudadano LUIS JOSE CORRALES MORILLO por el lapso de 48 horas venciendo el día sábado 2 de febrero de 2013 a las diez de la mañana, el cual deberá cumplir ante el órgano aprehensor, a los fines de salvaguardar la integridad física de la victima para que las mismas puedan cambiar el sistema de seguridad de su hogar. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor LUIS JOSE CORRALES MORILLO y las víctima INDARLY EMILY BLANCO BUSTAMANTE, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer al equipo multidisciplinario el día Lunes 04 de febrero de 2013, en horas de la mañana. CUARTO: Se acuerda la libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una vez que cumpla con el arresto. Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 12:00 horas de la tarde. Quedan las partes notificadas con la lectura de la presente Acta, del resultado de la presente audiencia y de la resolución judicial se dicta de manera fundada en su presencia al término de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABGA. NEYSA MILANO
ASUNTO Nº. APO1S-2013-001519