REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico, en razón de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su concubino MARIO JOSE LOZADA GARCIA, la agredió físicamente lanzándole las llaves de la casa en la cara, se la pego en la frente, causándole un hematoma, el cual se corrobora con el acta policial donde se desprende de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaeció la aprehensión, asimismo se verifica del Instituto Municipal de Cooperación y Atención de la Salud donde se desprende que la victima presentó una contusión leve y excoriación frontal. TERCERO: Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano MARIO JOSE LOZADA GARCIA, de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, del órgano aprehensor. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5.- Prohibir al presunto agresor MARIO JOSE LOZADA GARCIA el acercamiento a la mujer agredida IRENE NAYERLIN ARIAS GLOD, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor MARIO JOSE LOZADA GARCIA, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se decreta el arresto transitorio del imputado de autos MARIO JOSE LOZADA GARCIA, por el lapso de 24 horas ante el organismo aprehensor, el cual culminará el día martes 8-01-2013 a las doce (12:00 pm) del mediodía, a los fines de que la víctima pueda garantizarse su integridad física y pueda cambiar los sistemas de seguridad de su hogar. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor MARIO JOSE LOZADA GARCIA, y la Víctima IRENE NAYERLIN ARIAS GLOD, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer el día Miércoles 9 de enero de 2013, al equipo multidisciplinario víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que el imputado de autos cumpla con el arresto decretado por este Juzgado. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las cinco y treinta (05:30PM) horas de la tarde. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA

DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA


ABG. NEYSA MILANO ARREAZA


ASUNTO Nro. APO1S-2013-0147
DAWF/NMA