REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Oídas las partes, la Jueza anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en presencia de las partes, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites establecidos en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, es decir, el procedimiento especial. SEGUNDO: Estima acreditado en flagrancia el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 42 Segundo Aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que se infiere el sufrimiento físico, en razón de la denuncia interpuesta por la víctima quien manifestó que su esposo CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI, la agredió físicamente dándole un golpe en la cara y lanzándola contra el mueble, conforme se evidencia en Acta de Aprehensión Policial se deja constancias de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, de igual manera cursa informe medico del CDI de la Urbina, diagnosticándose, trauma por golpe en pómulo derecho. TERCERO Vista la solicitud formulada por el Ministerio Público en el sentido sean impuestas medidas de protección y seguridad este Tribunal, con base al artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima por ser de carácter preventivo en aras de garantizar su integridad física y psicológica y evitar nuevos actos de violencia que desencadenen situaciones límites que la pongan en riesgo, en consecuencia se dictan las establecidas en los numerales: 3.- Se ordena la salida del presunto agresor ciudadano CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI de la residencia común donde convive con su pareja, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el cual deberá ir acompañado con un funcionario adscritos al órgano aprehensor, por cuanto en ese Estado tienen la vivienda en común. En caso de que el presunto agresor se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. Igualmente se acuerda oficiar al refugio con el fin que se le prohíba el ingreso 5.- Prohibir al presunto agresor CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI el acercamiento a la mujer agredida YANNELYS MARÍA LINARES, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6.- Prohibir que el presunto agresor CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida, o algún integrante de su familia. 7.- Se decreta el arresto transitorio del imputado de autos CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI, por el lapso de 24 horas ante el organismo aprehensor, el cual culminará el día martes 8 de enero de 2012, a las 12:00 horas del medio dia, a los fines de que la víctima pueda garantizarse su integridad física y pueda cambiar los sistemas de seguridad de su hogar. 13.- Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia, en este sentido se ordena que el presunto agresor CESAR OCTAVIO BERMEJO FANTI, y la Víctima YANNELYS MARÍA LINARES, comparezca al Equipo Multidisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, para que reciban la respectiva orientación, por lo que debe comparecer el día Miércoles 9 de enero de 2013, en horas de la mañana, al equipo multidisciplinario víctimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia. CUARTO: Por la naturaleza de la presente decisión se decreta la libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela una vez que el imputado de autos cumpla con el arresto decretado por este Juzgado. Líbrese oficio al organismo aprehensor y al equipo multidisciplinario y remítase las actuaciones a la Fiscalía actuante en su oportunidad legal. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas por la Acto seguido, se declaró cerrada la audiencia, siendo las 03 y 51 (03:51PM) horas de la tarde. Publíquese, Regístrese y Cúmplase.
LA JUEZA:
DRA. DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA:
ABG. NEYSA MILANO ARREAZA
ASUNTO Nro. APO1S-2013-0149
DAWF/NMA