REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía Auxiliar Centésima Séptima (107)del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. SIMON ANDRES GARCIA LUGO, en la cual requiere de este Tribunal se acuerde una prórroga para interponer el acto conclusivo que corresponda en el proceso penal seguido contra el ciudadano YOVANY JESUS RODRIGUEZ , titular de la cédula de identidad Nº V- 15.596.843 , por un lapso de quince (15) días, de conformidad a lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
En fecha 16 de noviembre del presente año, la representación fiscal presentó ante este órgano jurisdiccional al ciudadano arriba identificado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSELI RODRIGUEZ, al referir ante funcionarios policiales de la Policía Nacional Bolivariana , en contra el ciudadano YOVANY JESUS RODRIGUEZ, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestas en el acta policial contentiva de la denuncia en comento que riela al folio veintiún (21) de las presentes actuaciones, motivo por el cual se celebró la audiencia prevista en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual este Tribunal decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad en agravio del procesado penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánica Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en los artículos 251 y 252 ejusdem.
En este orden de ideas y en atención a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y conciente del resultado de la audiencia celebrada en fecha 12-12-2012, la Fiscalía del Ministerio Público requiere le sea otorgado un lapso de quince días más, en virtud de que “… no ha sido posible evacuar todas las diligencias necesarias para emitir el pronunciamiento Fiscal correspondiente…”.
Observa esta juzgadora que la solicitud de prórroga presentada por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en el parágrafo único del artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se encuentra debidamente fundada como así lo exige de la representación fiscal, la normativa legal señalada, toda vez que indica para qué requiere el lapso de quince (15) días, al determinar y recabar las resultas de las diligencias ordenadas.
Visto lo anterior en el entendido de que la representación fiscal requiere tiempo únicamente para practicar las diligencias ordenadas, esta Juzgadora estima que quince (15) días es tiempo holgadamente suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda como lapso de solicitud de prórroga quince (15) días, tiempo holgadamente suficiente para dirigirse ante el organismo de investigación y obtener las conclusiones faltantes para finalmente presentar el acto conclusivo que corresponda, de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, notifíquese y cúmplase.
LA JUEZA,
DOUGELI ANTONIETA WAGNER FLORES
LA SECRETARIA,
NEYSA MILANO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NEYSA MILANO