República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º del
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002805
SENTENCIA DE ADMISIÓN DE HECHOS
ART. 375 COPP
Jueza Unipersonal: Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Fiscal 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. SANDRA BOLIVAR.
Víctima: SE OMITE SU IDENTIDAD .
Acusado: José Rubén Carrasquel Gómez, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 11.918.265 Hijo de José Vicente Carrasquel (F) e Isidra Gómez (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 26-08-1971 residenciado en: El Cementerio parte alta, 1º de Mayo, casa No. 38. Teléfono 0424-280 03.44
Defensa Privada: Blanca Vivas Ferrin titular de la cédula de identidad Nº V-8.680 Primer aparte.149, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, Matricula 164.301, con domicilio Procesal en la : Avenida Lecuna, esquinas de Miracielos a Hospital, Edificio Sur 2, Piso 11, Oficina 11-05, Parroquia Santa Teresa, Municipio Libertador. Número telefónico: 0424-502.56.93
CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE PROCESO
La Fiscalía Centésima Trigésima Sexta (136º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presento acusación contra el ciudadano JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, por considerarlo responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con los artículos 80 Primer aparte y 377 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal 1 de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en los delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal y sede.
El hecho objeto del presente proceso y que en consideración del Ministerio Público, constituye el delito arriba referido, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas tanto en el escrito de acusación fiscal como en el auto de apertura a juicio de que los hechos atribuidos al acusado JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ de que el día domingo MIRIAM JOSEFINA LORCA como todos los domingos fue a visitar la tumba de unos de los familiares, temprano en la mañana, a penas llego a la puerta del cementerio lo vio y estaba como amanecido según (verbatum de la victima) y sin haber dado lugar a conversación alguna comienza a reclamarle en forma alterada el porque no lo había saludado, manifiesta la victima que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, como estaba muy tomado ella se retira para evitar algún tipo de inconveniente con este, y en eso empieza a insultarla a decirle groserías, ella sigue con su actividad y lo ve unas dos veces mas, para luego no verlo otra vez. Luego de haber pasado un tiempo largo en la tumba, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, MIRIAM siente una sombra a sus espaldas, inmediatamente voltea pero no logra ver a nadie y sigue caminando como lo estaba haciendo al momento de retirarse, ya que por esa misma vía ella sube hasta su casa, es cuando siente un golpe fuerte a nivel de la cintura, manifiesta MIRIAM haber sentido como un “tablazo” y cae al piso en medio de su dolor cuando voltea logra ver a JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ alias “ el morocho” allí se apareció otro no identificado por la victima quien le coloco algo en el cuello y lograron arrastrarla hasta los matorrales para luego llegar de manera instantánea JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, quien empieza a decirle de manera soez vulgar y humillante e intimidatorio” así no quiera te voy a violar, por las buenas o por la malas” Miriam en medio de su desesperación comienza a gritar y logra escupirlo como una manera de despreciar su accionar este de manera agresiva la lanza al piso y comienza a golpearla en el rostro fuertemente al punto que Miriam pierde el conocimiento de tantos golpes y con tanta brutalidad que por cuanto el otro ciudadano la tenia agarrada fuertemente por el cuello sentía mareos pues estaba quedándose sin respiración cuando logra recuperar el sentido se encuentra que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, estaba desnudo montado sobre ella a punto de penetrarla con su órgano sexual, mientras ella yacía desnuda en el piso, fue cuando vuelve a golpearla en la cara y le decía “bésame” como ella se negaba, seguía golpeándola en la cara en el cuerpo por toda su humanidad y por cuanto el otro sujeto la tenia agarrada por el cuello con su suéter para así inmovilizarla, esta pierde el sentido, cuando vuelve en si y como no podía defenderse solo le restaba gritar y pedir ayuda desesperadamente puesto que ya JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, quien se encontraba sobre ella desnudo estaba a punto de penetrarla sexualmente con su órgano sexual, hecho este que gracias a la presencia policial no logro consumarse puesto que al escuchar la llegada de la policía, el sujeto que tenia inmovilizada a Miriam salio huyendo mientras que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, por cuanto estaba desnudo sobre ella no tuvo la suficiente oportunidad para huir del sitio y es capturado por la policía junto a otro sujeto que se encontraba allí. Una vez en el lugar los funcionarios policiales practican la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO PALMA RAMOS y JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, trasladando la victima al Hospital Pérez Carreño.
Es el caso, que para el día 22 de Enero de 2013, se fijó el acto de juicio oral y privado, y verificada la presencia de las partes, Fiscala 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. SANDRA BOLIVAR, el acusado: JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.265, debidamente asistido por su Defensa Privada Dra. BLANCA VIVAS FERRIN, se impuso al acusado, ciudadano JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ del precepto constitucional, consagrado en el numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el hecho objeto del presente proceso penal y de sus derechos, artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del contenido del artículo 375 eiusdem, y forma libre y voluntaria, libre de prisión y coacción, admitió los hechos y solicitó la imposición de la pena correspondiente y su defensora, representado en el acto por la DRA. BLANCA VIVAS FERRIN, quien fue el que hizo uso del derecho de palabra, solicitó la aplicación del procedimiento especial de admisión de hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no fue objetada por el Ministerio Público.
CAPÍTULO II
DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Visto el auto de apertura a juicio que dictó el Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro 1º de este Circuito Judicial Penal y Sede, de admisión del escrito de acusación que presento en su oportunidad la Fiscalía 136º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dra. SANDRA BOLIVAR, contra el acusado JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con lo establecido en el artículo 80 Primer aparte y 377 del Código Penal, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD ; acusación que fue ADMITIDA por el Tribunal de la Audiencia Preliminar y fijado el hecho objeto del proceso como el suscitado el día 25-02-2012, la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , soltera, 38 años de edad, residenciada en Barrio Primero de Mayo del Cementerio, Casa S/N, el día domingo MIRIAM JOSEFINA LORCA como todos los domingos fue a visitar la tumba de unos de los familiares, temprano en la mañana, a penas llego a la puerta del cementerio lo vio y estaba como amanecido según (verbatum de la victima) y sin haber dado lugar a conversación alguna comienza a reclamarle en forma alterada el porque no lo había saludado, manifiesta la victima que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, como estaba muy tomado ella se retira para evitar algún tipo de inconveniente con este, y en eso empieza a insultarla a decirle groserías, ella sigue con su actividad y lo ve unas dos veces mas, pero luego no verlo otra vez. Luego de haber pasado un tiempo largo en la tumba, siendo aproximadamente las 2:00 de la tarde, MIRIAM siente una sombra a sus espaldas, inmediatamente voltea pero no logra ver a nadie y sigue caminando como lo estaba haciendo al momento de retirarse, ya que por esa misma vía ella sube hasta su casa, es cuando siente un golpe fuerte a nivel de la cintura, manifiesta MIRIAM haber sentido como un “tablazo” y cae al piso en medio de su dolor cuando voltea logra ver a JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ alias “ el morocho” allí se apareció otro no identificado por la victima quien le coloco algo en el cuello y lograron arrastrarla hasta los matorrales para luego llegar de manera instantánea JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, quien empieza a decirle de manera soez vulgar y humillante e intimidatorio” así no quiera te voy a violar, por las buenas o por la malas” Miriam en medio de su desesperación comienza a gritar y logra escupirlo como una manera de despreciar su accionar este de manera agresiva la lanza al piso y comienza a golpearla en el rostro fuertemente al punto que Miriam pierde el conocimiento de tantos golpes y con tanta brutalidad que por cuanto el otro ciudadano la tenia agarrada fuertemente por el cuello sentía mareos pues estaba quedándose sin respirar cuando logra recuperar el sentido se encuentra que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, estaba desnudo montado sobre ella a punto de penetrarla con su órgano sexual, mientras ella yacía desnuda en el piso, fue cuando vuelve a golpearla en la cara y le decía “bésame” como ella se negaba, seguía golpeándola en la cara en el cuerpo por toda su humanidad y por cuanto el otro sujeto la tenia agarrada por el cuello con su suéter para así inmovilizarla, esta pierde el sentido, cuando vuelve en si y como no podía defenderse solo le retaba gritar y pedir ayuda desesperadamente puesto que ya JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, quien se encontraba sobre ella desnudo estaba a punto de penetrarla sexualmente con su órgano sexual, hecho este que gracias a la presencia policial no logro consumarse puesto que al escuchar la llegada de la policía, el sujeto que tenia inmovilizada a Miriam salio huyendo mientras que JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, por cuanto estaba desnudo sobre ella no tuvo la suficiente oportunidad para huir del sitio y es capturado por la policía junto a otro sujeto que se encontraba allí. Una vez en el lugar los funcionarios policiales practican la aprehensión del ciudadano JUAN ANTONIO PALMA RAMOS y JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ. Trasladando la victima al Hospital Pérez Carreño; e impuesto el acusado del procedimiento especial de admisión de hechos establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la probable pena que podría imponérsele en el presente caso, y admitido el hecho en su totalidad por el hoy acusado JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ en forma libre y voluntaria e impuesto del precepto constitucional y solicitada la imposición inmediata de la pena, sin que las partes hayan presentado objeción al respecto.
Considera este Tribunal la pena que en definitiva deberá cumplir el acusado JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 37, 74 numeral 4º, 80 Primer aparte y 377, todos del Código Penal, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
PENALIDAD
Establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, una pena de prisión de 10 a 15 años de prisión. Ahora bien, la pena normalmente aplicable de acuerdo al artículo 37 del Código Penal aplicable de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es la pena media, y se reducirá hasta el límite inferior o se aumentará hasta el superior según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto. No obstante, se observó que el Ministerio Público no probó el hecho de que el hoy acusado registrara antecedentes penales, por lo que este Tribunal debe aplicar la presunción a favor del acusado debido a que el mismo no presenta antecedentes penales, por lo cual estima que se hace acreedor de la atenuante genérica referida a esta circunstancia y prevista como forma de rebaja de pena, en el ordinal 4º del artículo 74 del Código Penal, la pena se reduce al límite inferior, es decir, 10 años de prisión, y al estar revestido el hecho con la figura inacabada de la Tentativa prevista en el artículo 80 Primer aparte del Código Penal, se hace acreedor a la rebaja especial de pena prevista en el artículo 82 eiusdem, y dicha norma señala que se rebajará la pena de la mitad a las dos terceras partes, rebajándosele en el presente caso a la mitad y escuchada la expresión, en forma voluntaria por el hoy acusado de admitir los hechos, procede este juzgado a aplicar el procedimiento especial de admisión de hechos, que permite rebajar la pena hasta un tercio, con la excepción establecida en el cuarto aparte del artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito por el cual se ordenó el pase a juicio, en el presente caso constituye uno de los delitos de violencia contra las personas que impide rebajar sólo un tercio de la pena impuesta, siendo en definitiva la pena que deberá cumplir el acusado JOSE RUBEN CARRASQUEL GOMEZ, de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 377 y 80 Primer aparte primer aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem
Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia
Por otra parte de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 1 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Rubén Carrasquel Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.265, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe.
Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta al acusado José Rubén Carrasquel Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.265, se observa que la condena al no exceder de una pena privativa de libertad mayor a cinco años, el acusado conforme al articulo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa en este acto, y a la cual no hizo oposición el Ministerio Publico, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días y como consecuencia se ordena su inmediata libertad. Líbrese Boleta Excarcelación al Internado Judicial Tocoron, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas.
El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta.
Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Establecido lo anterior se dicta el dispositivo, en los términos siguientes:
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Condena al acusado José Rubén Carrasquel Gómez, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 42 años de edad, Cedula de Identidad Nº V- 11.918.265 Hijo de José Vicente Carrasquel (F) e Isidra Gómez (V), de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, nacido el 26-08-1971 residenciado en: El Cementerio parte alta, 1º de Mayo, casa No. 38. Teléfono 0424-280 Primer aparte.03.44, a cumplir la pena de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión por la comisión del delito de Violencia Sexual en grado de Tentativa previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 377 y 80 Primer aparte primer aparte del Código Penal, en agravio de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoridad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mas la pena accesoria establecida en el articulo 66 numeral 2 eiusdem. Segundo: Exonera al Estado del pago de las costas procesales a las cuales hace referencia el numerales 1° y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad dictadas a favor de la ciudadana SE OMITE SU IDENTIDAD , descritas en los numerales 1 y 6 del articulo 87 de la Ley Especial. Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impone al acusado José Rubén Carrasquel Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.265, a asistir de carácter obligatorio a los programas de orientación, atención y prevención dirigidos a modificar su conducta y evitar la reincidencia, por el tiempo de duración de la condena a los programas de orientación que impartirá el Equipo Interdisciplinario o el organismo que estos designe. Quinto: Dada la naturaleza de la presente decisión, así como la pena impuesta al acusado José Rubén Carrasquel Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V-11.918.265, se observa que la condena al no exceder de una pena privativa de libertad mayor a cinco años, el acusado conforme al articulo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza del Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del articulo 64 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por la defensa en este acto, y a la cual no hizo oposición el Ministerio Publico, consistente en la presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días y como consecuencia se ordena su inmediata libertad. Líbrese Boleta Excarcelación al Internado Judicial Tocoron, al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de la publicación del texto íntegro de la sentencia cuyo dispositivo se dicta. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de 2013. Años 202º años de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA
DRA. MARIA ELISA BENCOMO PIRELA
LA SECRETARIA,
ABG. GABRIELA RATTIA LAREZ
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