REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio
202° y 153°
ASUNTO: AP51-V-2012-002690
PARTE ACTORA: MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-6.919.175, debidamente asistido por el Abg. CARLOS VASQUEZ CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.867.
PARTE DEMANDADA: VERONICA MARITZA DEL MORO ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-11.196.829, debidamente asistida por el Abg. SALVADOR GIORDANO NOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.515.
NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS CONFORME AL ART. 65 DE LOPNNA
MINISTERI PÚBLICO: Abg. MARIA GRAZIA GIUSTINIANO QUEZADA, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera (103°) en Materia de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Vista el acta que antecede, con motivo de la celebración de la Audiencia de Juicio, celebrada en fecha 16/01/2012, mediante la cual se dejó expresa constancia que los ciudadanos MAURO ANTONIO DE JESUS MORALES CAMPOS y VERONICA MARITZA DEL MORO ROMERO, llegaron a un convenimiento de mutuo y amistoso acuerdo, en relación a la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, del único bien mueble adquirido dentro de la comunidad de gananciales, constituido de un Apartamento distinguido con el número cincuenta y uno (51) y sus correspondientes accesorios, situado hacia el Suroeste de la Quinta (5ta.) planta del Edificio ARAMIS, ubicado en el Sector “A” del Boulevard del Cafetal, en Jurisdicción del Distrito Sucre (hoy Municipio Sucre) del Estado Miranda, quedando establecido de la siguiente manera:
1. Ambas partes se encuentran de acuerdo en el sentido de liquidar la comunidad conyugal en un 50% para cada uno.
2. Ambas partes están de acuerdo que el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio, designe al Ing. MIGUEL AGUDELO, en su condición de Perito Valuador y los honorarios del experto serán cancelados de en partidas iguales por ambas partes. El cual se ubicará a través del número telefónico 0414-2373364.
3. La ciudadana VERONICA MARITZA DEL MORO ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V.-11.196.829, está de acuerdo en vender el Bien Inmueble y que le sea entregado al ciudadano MAURO ANTONIO DE JESÚS MORALES CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.919.175, el cincuenta pro ciento (50%) producto de dicha venta. Ahora bien, si la ciudadana VERONICA MARITZA DEL MORO ROMERO, no pudiere cancelar al comprador el valor que le corresponde, la opción de comprar la otra parte del inmueble será para la parte accionante, ciudadano MAURO ANTONIO DE JESÚS MORALES CAMPOS.
4. Ambas partes se comprometen a realizar la venta del Inmueble adquirido dentro de la comunidad conyugal en los mejores términos y condiciones, una vez conste el Avaluó respectivo.
5. Ambas partes solicitan a este Tribunal de Juicio, la respectiva homologación del presente convenimiento y que se le de el carácter de cosa juzgada.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su respectiva HOMOLOGACIÓN, a dicho convenio en cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguese a las partes interesadas a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena la remisión del presente asunto Nº AP51-V-2012-002960, al Tribunal Cuarto (4°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese lo conducente. Por último, notifíquese al Perito Valuador, MIGUEL AGUDELO LUCERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 2.969.570, inscrito en el Colegio de Ingenieros bajo el Nº 13.444, con la finalidad de que tome juramento de Ley al cargo que ha sido propuesto por este Tribunal. Cúmplase lo ordenado. Líbrese lo conducente.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
BETILDE ARAQUE GRANADILLO
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ENDER PÉREZ
AP51-V-2012-002690
PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
BAG//EP// Michelangela.-
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