Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020015
SOLICITANTE: VERIOWSKA NEBRASKA DIAZ CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.223.420, debidamente asistido por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Novena de Protección.
NIÑA: (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: CARGA FAMILIAR.

Revisadas la actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana VERIOWSKA NEBRASKA DIAZ CONCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.223.420, actuando en nombre y representación de su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), quienes se encuentran debidamente asistido por la abogada JAZMIN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública Suplente Novena de Protección, mediante el cual solicitó que su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), sea declarado carga familiar del ciudadano JULIO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.422.607, y vista el acta civil levantada por este Despacho Judicial, en fecha 19/12/2012, donde comparecieron los testigos a brindar su testimonio en relación a la presente solicitud, y en virtud que están llenos los requisitos de ley, este Tribunal Tercero (3°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), carga familiar del ciudadano JULIO MANUEL HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.422.607. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados con inserción de la presente sentencia, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, siete (07) de enero de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Milagros Teresa Altuve
Abg. Yasminia Ramos
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Yasminia Ramos
AP51-J-2012-020015
Asunto: Carga Familiar
MTA/AG/Manuel Urbáez