Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación,
Ejecución y para el Régimen Procesal Transitorio.
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2012-024384
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), suscrito por los ciudadanos CHINESKA COROMOTO RIVERO y PEDRO RAMON VERDE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.366.721 y V-4.973.387 respectivamente, a favor de su hija, la niña (SE OMITEN SUS DATOS DE IDENTIFICACION DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LOPNNA), asistidos por la abogada MARIA CRISTINA ROZAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Quinta de Protección, este Despacho Judicial la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acta de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) de fecha 11/12/2012, en cada una de sus partes y le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los demás conceptos delimitados expresamente en el referido convenio. Expídase por Secretaría Copias Certificadas de dicha acta de Convenimiento, así como de la presente homologación y fórmese un solo cuerpo una vez las partes consignen los fotostatos correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2.013), Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
ABG. MILAGROS ALTUVE.
ABG. YASMINIA RAMOS
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia certificada de la misma en el Copiador de Sentencias de este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

ABG. YASMINIA RAMOS


MTA/YR/URBAEZ. M
AP51-J-2012-024384