Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 16 de Enero de 2013

ASUNTO: AP51-V-2011-022981.

SOLICITANTES: WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.747.424 y V-13.944.922, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS CORNIELES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.166.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
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En fecha 12/12/2011, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.747.424 y V-13.944.922, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 14/12/2011, este Tribunal Octavo de Protección del Niño, Niña y adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.747.424 y V-13.944.922, respectivamente.

En fecha 14/01/2013, diligenciaron los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, antes identificados, solicitando la conversión en divorcio.
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.747.424 y V-13.944.922, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos WILMER RAFAEL TORO MORILLO y YLIANA JOSEFINA MENDOZA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.747.424 y V-13.944.922, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 21 de Noviembre de 2003, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 16 de Enero de 2013. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
LA SECRETARIA


ABG. DAYANNA ESTABA







JOC/DE/HERIBERTO MEDINA.