Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2012-015302

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: MERCEDES MILAGROS CALDERA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.766.

DEMANDADO: WILFREDO FRANCISCO BRITO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.110.093.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA DEMANDANTE: ABG. YOGLY ARAXIS THOMAS BELANDRIA, Inpreabogado N° 186.056.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Fiscal Centésimo Segundo (102°).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 15 de enero de 2013, aplicando supletoriamente el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia; esta administradora de justicia pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 09 de agosto de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana MERCEDES MILAGROS CALDERA LAGUNA, titular de la cédula de identidad N° V-6.119.766, contra el ciudadano WILFREDO FRANCISCO BRITO PADRON, titular de la cédula de identidad N° V-6.110.093.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales; en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación llevada a cabo en fecha 15 de enero de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 475 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia en el Acta suscrita en la aludidita fecha de la no comparecencia de la parte actora y demanda, ciudadanos MERCEDES MILAGROS CALDERA LAGUNA y WILFREDO FRANCISCO BRITO PADRON. Así pues, que por disposición del único aparte del artículo 477 del mencionado texto legal, esta administradora de justicia considera desistida la controversia sub-lite. ASÍ SE DECIDE.
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el juicio contentivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana MERCEDES MILAGROS CALDERA LAGUNA, contra el ciudadano WILFREDO FRANCISCO BRITO PADRON, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a los interesados a consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Transcurridos treinta (30) días continuos, contados a partir del primer día siguiente a la publicación del presente fallo, la demandante podrá interponer nuevamente la presente acción, por analogía del acápite primero-in fine del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. DAYANNA ESTABA.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA,

ABG. DAYANNA ESTABA.


AP51-V-2012-015302/Jairo.