Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de Enero de 20123

ASUNTO: AP51-V-2011-013159.

SOLICITANTES: OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA y YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.934 y V-6.856.121, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: GIOVANNI GOMEZ SOBI, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.072.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
______________________________________________________________

En fecha 14/07/2011, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA y YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.934 y V-6.856.121, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 19/07/2011, este Tribunal Octavo de Protección del Niño, Niña y adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA y YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.934 y V-6.856.121, respectivamente.

En fecha 08/08/2012, diligencio el ciudadano OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA, antes identificado, solicitando la conversión en divorcio.
En fecha 08/01/2012, diligencio la ciudadana YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio, realizada por su cónyuge
Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA y YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.934 y V-6.856.121, respectivamente, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE ROSATI PARRA y YELENA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.951.934 y V-6.856.121, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 27 de diciembre de 1997, ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Barinas. Así se Decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de Enero de 2013. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES







JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.