Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Octavo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación,
de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, 09 de Enero de 20123

ASUNTO: AP51-V-2011-018574.

SOLICITANTES: MONICA TABERNA CALZADO y ROBERTO GIOVANNI BRANDO SPAGNOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.007.961 y V-10.334.052, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTE: CARLOS ALBERTO ORTEGA YEPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.448.
MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO.
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En fecha 18/10/2011, fue presentada solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, por los ciudadanos MONICA TABERNA CALZADO y ROBERTO GIOVANNI BRANDO SPAGNOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.007.961 y V-10.334.052, respectivamente, fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24/10/2011, este Tribunal Octavo de Protección del Niño, Niña y adolescente, admitió y decreto la separación de cuerpos y bienes entre los ciudadanos MONICA TABERNA CALZADO y ROBERTO GIOVANNI BRANDO SPAGNOLO, antes identificados.

En fecha 21/11/2012, diligencio el ciudadano ROBERTO GIOVANNI BRANDO SPAGNOLO, antes identificado, solicitando la conversión en divorcio.

En fecha 18/12/2012, diligencio la ciudadana MONICA TABERNA CALZADO, manifestando estar de acuerdo con la solicitud de conversión en divorcio, realizada por su cónyuge

Estando el Tribunal en su oportunidad legal para decidir, observa al respecto; que ha transcurrido más de un (01) año desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes entre los precitados ciudadanos, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, lapso éste preceptuado en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente declarar con lugar la Conversión en Divorcio aquí solicitada y Así se Declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y Nacional de Adopción Internacional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MONICA TABERNA CALZADO y ROBERTO GIOVANNI BRANDO SPAGNOLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.007.961 y V-10.334.052, respectivamente y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 10 de Agosto de 2000, ante la Jefatura Civil del Municipio Foráneo Leoncio Martinez del Estado Miranda, a quién se ordena remitir sendas copias certificadas de la presente decisión, así como al Registrador Principal del Estado Miranda. Así se Decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, 09 de Enero de 2013. Años 201° y 152°.
LA JUEZ,



ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previo el anuncio de ley, siendo la hora que indique el Sistema Juris.
EL SECRETARIO


ABG. LUIS MORALES







JOC/LM/HERIBERTO MEDINA.