REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintidós de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-014937
Por cuanto fue designada como Juez Temporal, la Dra. YUDY BLANCO, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 05 de Diciembre de 2012, y debidamente juramentada ante Rectoría Civil en fecha 12 del mismo mes y año, en virtud del disfrute de las vacaciones correspondientes al periodo 2011-2012, concedido a la Dra. DANIA RAMIREZ CONTRERAS, la misma se ABOCA al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Ahora bien, vista el acta que antecede de fecha 27/11/2012, mediante la cual se dejó constancia de la realización de una reunión entre las partes, los ciudadanos JOSE ALIRIO SANCHEZ CHACON y YELGICA NAIROBI GOMEZ HEREDIA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-5.030.900 y V-10.848.316, respectivamente, en la cual, una vez reunidos con la ciudadana Juez de este Despacho Judicial, llegan a un acuerdo total en cuanto al Cumplimiento de Obligación De Manutención, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el cual reza del siguiente tenor: “…“Me comprometo a cancelar la cantidad adeudada desde el año 2007 hasta el mes de julio 2012, por la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 11.200,00), así como lo adeudado desde el mes de julio 2012 hasta el mes de diciembre del 2012, que equivale a MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 1.200,00), de la siguiente manera: Por estos días gestionaré un retiro total de mis haberes de la caja de ahorros, por la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (BS. 7.000,00), los cuales consignaré, mediante cheque de gerencia en la Oficina de Control y Consignaciones (O.C.C.) para que procedan a la apertura de una cuenta corriente a nombre de mi hija la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, el restante de la deuda, es decir, la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS (5.400,00 BS.), la cancelaré entre los meses de enero y febrero, por cuanto gestionaré un retiro de mis prestaciones sociales, y me comprometo a que una vez tenga el cheque de gerencia con dicha cantidad lo depositaré en la cuenta de ahorros que a tal efecto se aperture ”…
En consecuencia, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en todas y cada una de sus partes, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas del presente auto y del acta convenio, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Igualmente se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), a los fines de informarle que la ciudadana YELGICA NAIROBI GOMEZ HEREDIA, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.848.316, esta plenamente autorizada a movilizar libremente la cuenta N° 0003-0081-19-4000041720, y de la misma manera se ordena a la Oficina de Control y Consignaciones (OCC), realizar la entrega de la libreta N° 04329233, a la precitada ciudadana. Líbrese oficio. Cúmplase con lo ordenado.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/
Abg. Kristian Castellanos
AP51-V-2012-014937
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