REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Veintitrés de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2011-022520
Vista la diligencia de fecha 16/01/2013, presentada por la ciudadana CHRISTIAN YELIMAR PAREDES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.892.891, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, quienes se encuentran asistidos por la Abg. MARJORIE RONDON MENDOZA, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima Primera Encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, solicita se le permita retirar la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.172,oo), de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100500102, del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de sufragar la cuota de sociedad de padres y representantes, parte de la lista de utiles escolares y mensualidades desde el mes de octubre del año 2012 hasta el mes de enero del 2013, y solicita de la misma manera, se autorice a retirar mensualmente la pensión de sobreviviente; este Tribunal Noveno (9°) de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que esta Juzgadora no es ajena a las necesidades sociales, y a los fines de que goce el precitado adolescente de un nivel de vida adecuado; es por lo que se AUTORIZA a la ciudadana CHRISTIAN YELIMAR PAREDES RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.892.891, a retirar de la cuenta de ahorros N° 0003-0081-11-0100500102, del Banco Industrial de Venezuela la cantidad de CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 4.172,oo), a los fines de sufragar los gastos correspondientes y de la misma manera queda AUTORIZADA la precitada ciudadana a retirar el monto correspondiente por pensión de sobreviviente de la referida cuenta de ahorros, que abarca la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. F 6.279,50), mensualmente. Ofíciese a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), a los fines de informarles al respecto. Cúmplase.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. YUDY BLANCO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC
Abg. Kristian Castellanos
AP51-J-2011-022520