REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000079

Vista la Solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano DESIDERIO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.022.616, debidamente asistida por el Abogado LEONARDO TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1092, y evacuadas como fueron las declaraciones de las testigos, ciudadanas: DOMINGO LUIS GONZALEZ y MARGARET GUILLETSI GONZALEZ VASQUEZ, MAGALY DEL ROSARIO VASQUEZ ARIAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.528.121; V-19.532.170; V-10.351.967, respectivamente; y cumplidas como fueron las formalidades de Ley; este Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara la presente actuación de Título de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus MARIA LUCY BAUTISTA YARURO, quién en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-10.484.493, a sus hijos, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de (15) años de edad y los ciudadanos FRANKLIN GREGORIO ROSARIO BAUTISTA Y FRANCYS MAYERLING ROSARIO BAUTISTA. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondientes. Asimismo se ordena el cierre y Archivo del presente asunto. Cúmplase.-
LA JUEZ,


ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO

ABG. IVÁN CEDEÑO
YB/IC/RP