REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 23 de Enero de 2013
202º y 153º
Asunto: AP51-J-2013-0000780
Vista el Acta de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada para su Homologación por la Abogada JACQUELINE JIMENEZ DE VILLARROEL, en su carácter de Defensora de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente N° 225, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 052, del Municipio Libertador, en representación de la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes Simón Rodríguez, Ubicada en Plaza Bicentenario del Palacio de Miraflores del Municipio Libertador, y debidamente suscrita por los ciudadanos WILMER DE JESUS RUIZ FIGUEIRA y NORA LILIBETH TORREALBA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.920.298 y V-12.686.443, respectivamente, en sus carácter de progenitores de los niños SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de ocho (08) siete (07) años de edad y diez (10) meses de nacido, se le entrada y se ADMITE por no ser contraria al orden público ni a disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Noveno (9º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha Acta de Convencimiento de Régimen de Convivencia Familiar, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a consignar los fotostatos a los fines de su certificación por Secretaría, y una vez tramitadas, remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.). Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase -
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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