REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000886
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 18/01/2013, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Publica Octava de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en el interés superior de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de diez (10) años de edad, a solicitud de los ciudadanos: SERGIO ANTONIO DIAZ RIVERO y JOSMAR BEDSIBE SALAS LEON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.299.660 y V-17.440.299, respectivamente, este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 17 de Noviembre de 2012, ante la referida Defensoria, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia lo siguiente; el padre se compromete a sufragar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija antes identificado, la cantidad de SEICIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales, máximo los tres días siguientes, cantidad que será depositada en la cuenta de ahorro que las partes solicitan en este acto sea aperturada por parte del Tribunal, en la entidad bancaria que a bien tenga ordenar, a nombre de la madre y como titular principal la niña de marras. En tal sentido, se ordena libra Oficio dirigido a la Oficina de Control de Consignaciones, con la finalidad de solicitarle, se sirva aperturar una cuenta de ahorro, a nombre de la progenitora y como titular especial la niña de marras, a tenor de lo aquí expuesto. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO,

ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP