REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022677.
Demandante: ROSA MAIGUALIDA DELGADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.832.838.-
Beneficiarios: SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Titulo de Únicos y Universales Herederos.-

Vista la solicitud que antecede, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 23 de noviembre de 2012, por la ciudadana ROSA MAIGUALIDA DELGADO BLANCO, titular de la cédula de identidad N° V.-15.832.838, debidamente asistida por la Abogada JAISINHO JONHANDER URBINA APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 137.781, en beneficio de sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de cuatro (04) y cinco (05) años de edad, respectivamente; este Tribunal, al revisar detalladamente el contenido del escrito libelar, así como los documentos y recaudos que acompañan dicha solicitud, observó lo siguiente:
Solicita la parte accionante a este Tribunal, la revisión de la sentencia dictada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011) por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual se declaró a sus hijos SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del causante DANIEL ALBERTO ZARATE AZUAJE, titular de la cédula de identidad N° V.-11.160.594; a los fines de ser incluida en dicha sentencia como heredera y que se le autorice para retirar en nombre de sus hijos en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), las prestaciones sociales y demás haberes laborales que les corresponden a consecuencia del fallecimiento del causante. Al respecto, observa este Juzgado que si bien es cierto existe una decisión que data de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil doce (2012), mediante la cual el Tribunal Segundo (2°) Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara la existencia de la unión concubinaria habida entre la solicitante y el De Cujus; resulta evidente para este Tribunal que la misma es posterior en el tiempo a la Declaración de Únicos y Universales Herederos antes referenciada.
En este sentido, este Tribunal le indica a la parte solicitante que la revisión requerida e incluso la modificación de la sentencia en cuestión, debe ser peticionada ante el Juzgado que dictó el fallo en el mismo expediente y no por vía autónoma mediante una solicitud meramente de jurisdicción voluntaria; por cuanto la decisión que acuerde o no lo peticionado es una atribución de dicho Juzgado.
Ahora bien, en lo que respecta a la autorización judicial consistente en retirar en nombre de sus hijos en la Empresa Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), las prestaciones sociales y demás haberes laborales que les corresponden a consecuencia del fallecimiento del causante; este Tribunal observa que lo peticionado es procedente y en tal sentido será sustanciado por vía autónoma, tal como se evidencia de auto de admisión de fecha 8 de enero de 2013
Por todo lo antes explanado, es por lo cual esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, declara improcedente la solicitud de revisión de la sentencia dictada en fecha primero (01) de junio de dos mil once (2011) por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Asimismo, se indica a la parte que al momento de requerirse del empleador del causante la cuotas partes que pudieran corresponderles a sus herederos, este enviará al tribunal las cantidades de aquellos que figuren como tales. Así se hace Saber.-

PUBLIQUESE y REGÍSTRESE.-

Dado, firmado y sellado en el Despacho a cargo de la Juez del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
La Juez,
El Secretario,
Dra. Yudy Blanco.
Abg. Iván Cedeño.
AP51-J-2012-022397.
Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Erick Rodríguez.-