REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
Y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 09 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023194
Por recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, en fecha 30/11/2012, este Tribunal acuerda darle entrada al presente asunto. Vista el Acta de Homologación del CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada AMBAR SANCHEZ FERNANDEZ, en su carácter de Defensora de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Municipio Sucre, Estado Miranda, debidamente acreditada bajo el N° 115 y en ejercicio de la Funciones ante la Defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes “Beto Morales” de la Fundación Luz y Vida, ubicada en la calle Madelaine, casa N° 12-07, Zona Colonial de Petare, Área Metropolitana de Caracas, registrada en el Consejo de Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre, Estado Miranda bajo el N° 1519D02, y debidamente suscrita por los ciudadanos INELDA ADRIANA REYES AGRO y SANTOS DEOYER VILLALBA MANZO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.440.432 y V-13.617.994, respectivamente, en sus carácter de progenitores de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de siete (07) años de edad, respectivamente; este Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley; en tal sentido, revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, esta Juez Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrito por los progenitores de la niña antes mencionada, en fecha 29 de Octubre de 2012, ante la referida Defensoría, en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, del cual se evidencia que el progenitor, se compromete a pagar PRIMERO: La cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, ciudadana INELDA ADRIANA REYES, los últimos de cada mes, en compra de productos alimenticios y de aseo personal de la niña de marras, dejando constancia a través de recibos, a los fines de dejar soporte del cumplimiento de lo acordado. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto, y entréguese a las partes en la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, una vez sean consignados los fotostatos respectivos. Se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YUDY BLANCO
EL SECRETARIO
ABG. IVAN CEDEÑO
YB/IC/RP
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