REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Caracas, 7 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023134
SOLICITANTE: GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.618, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.037, actuando en su propio nombre y representación.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: Las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Cúratela
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de nombramiento de Curador(a) Ad Hoc, incoada por el ciudadano GUSTAVO ENRIQUE HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.310.618, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el número 172.037, actuando en su propio nombre y representación, en su carácter de padre y representante de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, por cuanto se evidencia que los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ y ELIZABETH SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.444.164 y V-2.766.978, respectivamente, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados(as) por esta Juzgadora, como curadores(as) ad hoc de las niñas, identificadas ut supra, quienes no poseen bienes de fortuna; consiguientemente, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, haciendo uso de las facultades conferidas en el literal "c" del Parágrafo Segundo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE el cargo de CURADOR(A) AD HOC de las niñas SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de ocho (8) y seis (6) años de edad, respectivamente, en los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ HERNÁNDEZ y ELIZABETH SALAZAR MARCANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-4.444.164 y V-2.766.978, respectivamente, con todas las consecuencias legales, asimismo se declara TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO DEFINITIVO y su desincorporación del archivo sede central. Así se decide.
Expídanse por secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA
LA SECRETARIA,
ABG. ROBSY RIVAS
GOM/RR/Dannys Hernández
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