REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-007596
DEMANDANTE: MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GLADYSMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.287.131.
DEMANDADO: JONATHAN ANDERSON MARQUINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 14.929.880.
MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar.
Se inicia la presente Demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GLADYSMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.287.131, contra el ciudadano JONATHAN ANDERSON MARQUINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 14.929.880, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad. Este Despacho Judicial ha evidenciado que en fecha 10/01/2013, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Fase de Mediación, se levantó Acta en la cual se dejó expresa constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos GLADYSMAR DEL VALLE MARCANO y JONATHAN ANDERSON MARQUINEZ MENDOZA, ut supra identificados, asimismo se dejó constancia de la Fiscal MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, quien manifestó que intentó localizar a los prenombrados ciudadanos, siendo imposible la comunicación con los mismos, por ende se declaró DESISTIDA la demanda de Fijación de Régimen de Convivencia Familiar; en consecuencia este Tribunal, señala lo establecido en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación se considera desistido el procedimiento…”
En virtud de lo expuesto anteriormente, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO, la presente demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la abogada MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana GLADYSMAR DEL VALLE MARCANO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.287.131, contra el ciudadano JONATHAN ANDERSON MARQUINEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 14.929.880, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de seis (06) años de edad. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en el Despacho de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Enero de Dos Mil doce (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

ECC/AO/liseth