REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2013-000185
Vista la Solicitud de Partición y liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada por la ciudadana CARMEN SOLÁNGEL GUEVARA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 3.408.904, debidamente asistida por la abogada, FLOR ROMERO DE BLANCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 28.854; este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se evidencia de la copia certificada del Expediente Nro 9542, del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, correspondiente a la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos CARMEN SOLÁNGEL GUEVARA GONZÁLEZ, ya identificada y el ciudadano JOSÉ JESUS AMUNDARAIN GRATEROL, titular de la cédula de identidad V- 3.010.023, que los precitados ciudadanos en el escrito libelar de dicha causa indicaron lo siguiente: “…Contrajimos matrimonio por ante el Juzgado Cuarto de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, habiendo procreado en nuestro matrimonio una menor hija de nombre INDIRA MAYAURI AMUNDARAIN GONZALEZ, de 2 años de edad...”subrayado de este Tribunal; ahora bien la presente acción es de naturaleza civil y no se encuentran involucrados niños y/o adolescente, a quienes pudiera afectarse sus derechos o garantías, toda vez que la hija habida en la disuelta unión conyugal en la actualidad es mayor de edad; hecho que obliga forzosamente a este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, a declararse Incompetente por la Materia, para seguir conociendo del presente asunto; en consecuencia, se ordena DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal de Primera Instancia en Lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que siga conociendo de la presente causa. Remítase mediante oficio la totalidad del presente expediente al Tribunal antes indicado, una vez precluido el plazo a que hace referencia el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA

Abg. ANADIS OCHOA