REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN
Caracas, 15 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-023388
PARTES SOLICITANTES: LISBETH BEATRIZ GIRARDI CORDERO titular de la cédula de identidad número V- 11.227.234
ABOGADA: ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.200
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (Ampliación del Fallo).

Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 08/01/2013, se declaró como Justificativo de Unicos y Universales Herederos, a los hijos del causante, el adolescente EDUARDO ABDIEL y el niño VICTOR MANUIEL, de doce (12) y diez (10) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana LISBETH BEATRIZ GIRARDI CORDERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.227.234; como beneficiarios del de cujus HUMBOLDT AMILCAR JIMENEZ VALENZUELA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.396.794, visto igualmente el escrito presentado en fecha 09/01/2013, por la abogada ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, supra identificada, mediante el cual en virtud de las omisión de dos (02) de los coherederos del de cujus, es por lo que solicita se haga la aclaratoria de la misma. Ahora bien, en la resolución antes mencionada este Tribunal, así las cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del causante, los ciudadanos HUMBOLDT ANTONIO y JONATHAN AMILCAR, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.871.074 y V- 15.574.963, respectivamente; como beneficiarios del de cujus HUMBOLDT AMILCAR JIMENEZ VALENZUELA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 3.396.794, quedando en consecuencia con tal carácter los ciudadanos HUMBOLDT ANTONIO y JONATHAN AMILCAR, anteriormente identificados, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD) y el niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) y diez (10) años de edad respectivamente. En tal sentido, la presente resolución formará parte integral de la Sentencia de fecha 08/01/2013, mediante la cual se declararon JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del de cujus. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, quince (15) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS