REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, Y EJECUCIÓN
Caracas, 29 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-023826
PARTES SOLICITANTES: ELENA MAGDALENA CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.072.216
ABOGADO: JOSE MIGUEL CARVAJAL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 39.218
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (Ampliación del Fallo).

Revisadas las actas que conforma el presente asunto, de las cuales se desprende que en fecha 09/01/2013, se declaró como Justificativo de Únicos y Universales Herederos, al hijo del causante, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad, y a la ciudadana ELENA MAGDALENA CONTRERAS ROJAS, titular de la cédula de identidad número V- 6.072.216; como beneficiarios del de cujus IGOR ALEXANDER SOCORRO MAYORCA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 6.227.710, visto igualmente el escrito presentado en fecha 16/01/2013, por el abogado ANAROSA TABLANTE DE PEREZ, supra identificada, mediante el cual en virtud de las omisión de dos (02) de los coherederos del de cujus, es por lo que solicita se haga la aclaratoria de la misma. Ahora bien, así las cosas y de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en atención al criterio establecido por la Sala Constitucional, de fecha 24/10/2000, el cual dispone que:

“…Los Jueces están en la Obligación de corregir las faltas o errores que se hayan producido, aunque la solicitud de aclaratoria de la sentencia haya sido extemporánea…” (Exp. Nº 16396-Sent. Nº 02045. Ponente: Magistrado Dr. Carlos Escarrá Malavé).

Por lo tanto, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una Tutela Judicial Efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26, en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del causante, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de catorce (14) años de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 26.996.264, y la ciudadana YAIDELE DEJURID, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-18.331.015; y la ciudadana ELENA MAGDALENA CONTERAS ROJAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 6.072.216, como beneficiarios del de cujus IGOR ALEXANDER SOCORRO MAYORCA, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 6.227.710, quedando en consecuencia con tal carácter la ciudadana YAIDELE DEJURID, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-18.331.015, como heredera universal de de cujus. En tal sentido, la presente resolución formará parte integral de la Sentencia de fecha 09/01/2013, mediante la cual se declararon JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hijos del de cujus. Así se decide.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA


ABG. LUISA OLIVEROS