REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 08 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023208
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER
Solicitante: DANNY YOLINEX GARNICA MENDOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.492.391
Abogada: ARGEMAR NAZARETH PORRAS GONZALEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 142.201
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, presentada por la ciudadana DANNY YOLINEX GARNICA MENDOZA; se observa del acta de fecha 19/12/2012, cursante al folio 21 del presente asunto, que no compareció la parte solicitante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, observándose desinterés en la causa, y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de AUTORIZACION JUDICIAL PARA CEDER, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (8) de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
Brey*
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