REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 08 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023650
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: KLINEIDY YASITH LEON PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.247.736
ABOGADA: MARIA GABRIELA GALAVIS, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 180.500
DE CUJUS: LUIMAC JOSE QUERO ARANGUREN
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana KLINEIDY YASITH LEON PEREIRA, ut supra identificada, en su carácter de madre de las hijas legítimas del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 20/12/2012, cursante a los folios 13 y 14 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ELIAS RICARDO TARBAY REVERON y ANDRES EDUARDO MEJIA BARBOZA, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a las hijas del causante, las niñas (SE OMITE SU IDENTIDAD), de tres (03) y un (01) años de edad, respectivamente, y a la ciudadana KLINEIDY YASITH LEON PEREIRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.247.736; como beneficiarias del de cujus LUIMAC JOSE QUERO ARANGUREN, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 16.462.864. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día ocho (08) de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,
Abg. LUISA OLIVEROS
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