REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 08 de Enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-V-2012-020711
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
DEMANDANTE: ALBERTO SERRAO DE SOUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 14.072.240
ABOGADOS: EHIRA MARGARITA ROJAS CELIS, ANA MARIA HEVIA ALVIAREZ y NOEL LENIN QUIROZ MUJICA, abogados inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 64.279, 40.381 Y 76.190, respectivamente
DEMANDADO: GUIOMAR ELIANA MORILLO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N ° V- 12.918.327

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, contentivo de la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano ALBERTO SERRAO DE SOUSA, ut supra identificado y asistido de abogados; este Tribunal, observa que en fecha 19/12/2012, ambas partes intervinientes, asistidos de abogados, consignan diligencia mediante la cual, DESISTEN de la presente causa, manifestando: “(…) el ciudadano Alberto Serrao antes identificado, declara formalmente su voluntad de DESISTIR del presente procedimiento, y seguidamente la ciudadana Guiomar Morillo, antes identificada, declara que conviene en el desistimiento manifestado por la parte actora, y niega categóricamente los hechos expuestos en el libelo, asimismo ambas partes piden respetuosamente a este Tribunal homologar el Desistimiento del presente procedimiento (…).” En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, y le da carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los ocho (08) días de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS

Brey*