REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 09 de enero de 2013
202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-020147
SOLICITANTE: ANA KARINA BRAVO LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.806.844
NIÑO: (se omite su identidad), de ocho (08) años
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, y recibido y tramitado por este Despacho en fecha 30/10/2012 , este Tribunal, vista la diligencia de fecha 28/11/2012 y lo expuesto por la solicitante en cuanto a la necesidad que presenta para cubrir los gastos propios de las festividades navideñas, de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años, este Despacho observa que de la cuenta abierta en el Banco Industrial de Venezuela, existen suficientes activos líquidos para ello y tratándose del beneficio del niño de autos y encontrándose llenos los extremos de ley, ya que fue debidamente notificado el Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener objeción en la presente solicitud, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 10.560,00) de la cuenta de ahorros número 0003-0081-11-4000035728 del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana ANA KARINA BRAVO LEON, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.806.844, a objeto de cubrir compras propias de las festividades navideñas de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de ocho (08) años. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes y a fin de que le sea entregada la libreta de ahorros de la referida cuenta, sin que ello implique su libre movilización. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA

LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS
RVP/LO/Brey*