REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Caracas, 09 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-016401
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION
Demandante: AIDA SHALEEZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.188.015
Demandado: GERSONA IBRAHIM CRUZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.384.686

En fecha 17/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION introducida por la ciudadana AIDA SHALEEZA MALDONADO, ut supra identificada. Se fijó en fecha 04/12/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, la cual se llevo a cabo el día 14/12/2012, no compareciendo ninguna de las partes.
En fecha 19/12/2012, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo expuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
…Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...” (Negrillas del Tribunal)

Este Tribunal, observa que del acta de fecha 14/12/2012, cursante al folio 85 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS
Brey*