REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN MONTARLA,
Caracas, 09 de enero de 2013
202º y 153º.
ASUNTO: AP51-V-2012-018645
Asunto: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Demandante: MAIYALY YOSIREE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.321
Demandado: WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.836.252
Hija: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad
I
Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto lo expuesto en el libelo de la presente demanda, presentado en fecha 09/10/2012, suscrita por la Abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ GUEVARA, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, este Despacho pasa a revisar dicha petición.
- Que en fecha 09/10/2012, la MAIYALY YOSIREE GOMEZ, ut supra identificada, consignó la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, alegando que el ciudadano WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, arriba identificado, no cumple con la manutención de su hija, la niña de autos, y que manifestando que el padre de su hija no esta cumpliendo con lo suscrito en el acuerdo, adeudando tres mensualidades, mas el 50% de los gastos escolares y eventuales, adeudando la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 2.250,00) por mensualidades vencidas, asimismo, adeuda por gastos de transportes la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) y por gastos eventuales y medicina el monto de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en consecuencia la deuda total asciende a CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,00)
- Que en fecha 19/10/11, este Tribunal 15° de primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución dictó auto de admisión, y se ordenó notificar al ciudadano obligado de la manutención de conformidad con lo estipulado en articulo 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil.
- Que en fecha 02/11/2012, se libró la respectiva boleta de notificación a nombre del ciudadano WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, plenamente identificado en autos, para que compareciera dentro de los siguientes diez (10) días de despacho a fin de acreditar el cumplimiento de la obligación o cumpla con la misma.
- Que en fecha 12/11/2012, el alguacil LUIS SORIANO, adscrito a este Tribunal, consignó boleta de notificación debidamente recibida y firmada, por el demandado.
- Que en fecha 20/11/2012, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que comenzaría a correr el lapso establecido en la referida boleta.
- Que en fecha 18/12/2012, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, en su carácter de Juez Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
II
De las actas se evidencia que el demandado fue debidamente notificado; otorgándosele el lapso correspondiente para el cumplimiento voluntario o la acreditación del pago, lo cual no hizo, por lo que no dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, entiéndase, “…no ha habido cumplimiento voluntario…”
Es por lo anteriormente señalado, que este juzgador Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, Y ORDENA LA EJECUCIÓN FORZOSA, del convenio celebrado en fecha 10/01/2012, por los ciudadanos MAIYALY YOSIREE GOMEZ y WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, ampliamente identificados en autos, por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,00). ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que este Juez Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: Declara CON LUGAR la presente demanda de CUMPLIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, presentada por la ciudadana MAIYALY YOSIREE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.321, en contra del ciudadano, WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 15.836.252, en beneficio de su hija la niña (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, por lo tanto se condena al ciudadano WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, ampliamente identificado en autos, al pago de la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.450,00) ASI SE DECIDE.-
Por último, se ordena librar oficio a la Alcaldía del Municipio Libertador, Oficina de Recursos Humanos, a fin de que sirva realizar el descuento total de las prestaciones sociales del ciudadano WALTER ANTONIO CROQUER GARCIA, por el monto aquí señalado adeudado por mensualidades vencidas, monto que deberá ser depositado en la cuenta corriente N° 01050699961699138362 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana asimismo, se ordena MAIYALY YOSIREE GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-15.837.321, progenitora de la niña de autos. De igual manera se le hace saber que a partir del mes de Enero 2013 deberá realizar los depósitos correspondientes en la referida cuenta por concepto de manutención de su hija, la niña de autos de manera puntual por la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,00) mensuales, en los mismos términos acordados en el convenio homologado en fecha 10/01/2012, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 270 y 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha nueve (9) de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
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