REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 30 de Enero de 2013.
202º y 153º
En el día de hoy 30 de Enero de 2.013, siendo las 8:30 de la mañana, se constituyo el Tribunal a cargo del Juez Arquímedes José Cardona A., el Secretario Accidental Humberto Morales y el Alguacil accidental Gustavo Alberto Gómez, a los fines de realizar inspección judicial sobre un lote de terreno denominado “Fundo Morichal”, ubicado en la jurisdicción el Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, con una superficie aproximada de mil doscientas hectáreas (1200 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Gonzalo José González; Sur: Hato “El Machete”; Este: Caño San Antonio y Oeste: Sucesión Ángel Dos Santos. Cumpliendo con el principio de gratuidad establecido en artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, se deja constancia que este acto se realizó de forma gratuita, se le notifico de la misión del Juzgado al ciudadano: Freddy José Alagares, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.297.956, , asimismo se encuentra la parte solicitante la ciudadana Carolina del Valle Maluenga Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.146.041, en su carácter de representante de la Sucesión de José Encarnación Maluenga Soto asistida en este acto por el Defensor Publico Agrario Primero del estado Guárico, Gerges Montilla Lices, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.153.508, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con en Nº 40.318, se deja constancia asimismo que se encuentran acompañando al tribunal el S/2 José Miguel Pérez García, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 21.147.852 y el S/3 José Gregorio Brito Marcano quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.062.214, asimismo no se encuentra presente la parte demandada la ciudadana Maria Alagares, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.158.651, en su condición de representante de la Asociación Cooperativa La Coraza, 360 RL. Este Juzgado deja constancia que fue acompañado por el Ingeniero adscrito a la defensa pública el ciudadano Richard Mundarain. Acto seguido el Tribunal procede a realizar un recorrido sobre el lote de terreno objeto de la presente inspección antes identificado, luego de realizado el recorrido sobre el lote de terreno arriba mencionado este Juzgado procede a dejar constancia con la ayuda del practico de los siguientes particulares, PRIMERO: Este tribunal deja constancia de que se encuentra constituido en el “Fundo Morichal”, ubicado en la jurisdicción el Sombrero, Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, con una superficie aproximada de mil doscientas hectáreas (1200 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Gonzalo José González; Sur: Hato “El Machete”; Este: Caño San Antonio y Oeste: Secesión Ángel Dos Santos. SEGUNDO: Asimismo del recorrido dado por el tribunal se evidencio en un olote de terreno de menor extensión que pertenece al de mayor extensión ya identificado, existe un saque de ripio lo que presuntamente esta ocasionando un daño ambiental. Al preguntársele sobre las condiciones sobre las condiciones de extracción del material granular no metálico (RIPIO) el ciudadano Freddy Alagares antes identificado no consigno una autorización emanada del Director Estadal Ambiental del Estado Guárico, Ing. Ariaid Rodríguez Rodríguez de fecha 05 de Septiembre de 2.012, donde se autoriza a la ciudadana Maria Alagares, antes identificada en su concisión de representante de la empresa Asociación Cooperativa La Coraza 360 R.L para la extracción de Doscientos mil metros cúbicos de material granular no metálico (RIPIO) con carácter de utilidad publica y comercial en una superficie de 6,10 hectáreas. Este Juzgado observa que no se cumplen algunos requisitos establecidos en la misma autorización entre los cuales identificamos el marcado con el número:
1) En este particular se establece; limitar la actividad al área inspeccionada enmarcada del plano representado y cumplir con los volúmenes aquí establecidos. Al respecto este tribunal observa que no consta ningún plano agregado a la autorización.
11) En este numeral se indica que deberá marcar la zona de explotación con balisas pintadas de color fuerte con una separación de cincuenta metros entre ellas. Del recorrido realizado por este tribunal no se observa el cumplimiento de este requisito.
13) Este numeral establece; se exime a tercero la utilización de esta autorización, con los fines previstos en ella. Este Juzgado fue recibido por el ciudadano Freddy Algares antes identificado quien dice ser miembro de la cooperativa la Coraza antes identificada, pero en ningún momento presento los documentos de la cooperativa que hagan ver a este Juzgador que el ciudadano antes mencionado es miembro de la misma. Por lo que se presume que es un tercero que usa la autorización.
14) Este numeral establece lo siguiente: El autorizado deberá presentar ante este organismo trimestral sobre el avance de la obra de recuperación ambiental. Tampoco se consigno evidencia alguna del cumplimiento de este numeral.
18) Colocar en las entradas de las vías de acceso al sitio, donde se realizara la actividad, avisos alusivos a la ejecución de la actividad. Igualmente no se evidencio el cumplimiento de este numeral.
Asimismo se evidencio que el trabajo realizado es por tres maquinas denominadas JUMBO con características 330 Jhon dire y 320 CLC Caterpila y Volvo 230, los cuales estaban trabajando la extracción del material granulado no metálico, encargándose de llenar volquetas.
Aunado a esto este Juzgador observa: que los artículos 127, 128 y 129 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como sobre lo dispuesto en el artículo el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, disponen lo siguiente:
Artículo 127 CRBV
“…Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, genética, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley…”.

Artículo 128 CRBV
“…El Estado desarrollará una política de ordenación del territorio atendiendo a las realidades ecológicas, geográficas, poblacionales, sociales, culturales, económicas, políticas, de acuerdo con las premisas del desarrollo sustentable, que incluya la información, consulta y participación ciudadana. Una ley orgánica desarrollará los principios y criterios para este ordenamiento…”.

Artículo 129 CRBV

“…Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que involucren los recursos naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la transferencia de la misma en condiciones mutuamente..”.

Así mismo, señala el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.


Por todo lo antes expuesto y con el deber y de cumplir con la preservación del ambiente para este y las futuras generaciones, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Agrario del Estado Guárico en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta:
PRIMERO: Medida de protección ambiental sobre el lote de terreno denominado “Fundo Morichal”, ubicado en la jurisdicción el Sombrero, Municipio Julián Mellado del estado Guárico, con una superficie aproximada de mil doscientas hectáreas (1200 has), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terrenos de Gonzalo José González; Sur: Hato “El Machete”; Este: Caño San Antonio y Oeste: Sucesión Ángel Dos Santos, consistente en la paralización inmediata de la extracción de material granular no metálico (RIPIO) la cual no se seguirá explotando ni por la Cooperativa La Caroza 360 R.L, ni por terceros.
SEGUNDO: Se le ordena al Ingeniero Richard Mundarain, técnico III de la defensa publica consignar en un lapso de cuatro días un informe completo relacionado con la extracción del material granulado no metálico (RIPIO).
TERCERO: Se ordena oficiar al Director estadal del Ambiente del estado Guárico, ingeniero Ariaid Rodríguez Rodríguez a los fines de que consigne un informe completo relacionado con la presente autorización entregada a la ciudadana Maria Alagares en su condición de representante de la empresa la Asociación Cooperativa la Caroza 360 R.L.
CUARTO: Notifíquese a la parte demandada a los fines de que ejerza recurso de oposición establecido en la Ley.
QUINTO: Notifíquese al Instituto Nacional de Tierras el cual a la vez debera consignar un informe en el cual consigne las concisiones de los terrenos antes identificados.
SEXTO: La presente medida es vinculante para todas las autoridades del Estado, todo ello bajo el principio de seguridad y soberanía nacional.
SEPTIMO: Notifíquese a todas las fuerzas de orden publico del estado Guárico a los fines de que hagan cumplir la presente decisión. Es todo, se termino, se leyó y conforme firman siendo las 11 de la mañana este Juzgado ordena el regreso a su sede.

EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.

EL SECRETARIO ACCIDENTAL
HUMBERTO MORALES

El Alguacil accidental
El Notificado






Defensor Publico Practico



Funcionarios de la Guardia Nacional








Exp. JSAG-S-032
AC/hm