REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo.-
Viernes, dieciocho de enero del dos mil trece (18/01/2.013).-
Años 202° y 153º.- Expediente Nº 153-12.-

Vista la anterior diligencia, recibida en fecha 15/01/2.013, suscrita por la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A., Banco Universal, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
La presente demanda fue presentada ante este Juzgado por dicha abogada, en fecha 20/12/2.011; y dándosele entrada mediante auto de fecha 10/01/2.012 (folio 41).-
Cursa al folio 42, diligencia del 13/01/2.012, mediante la cual la abogada Alicia Fernández Clavo, ya identificada, manifiesta que recibió en ese acto la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (200.000,00 Bs.), de manos del co-demandado, ciudadano Julián Cortez, y expresa que dicha cantidad de dinero será imputable al Capital e intereses causados, y el remanente con los intereses que se sigan venciendo hasta el total y definitivo pago, lo cancelaría el co-deudor el día 15/06/2.012. De igual manera, manifiesta que también recibió el pago de sus honorarios completamente, y solicita que se suspenda esta causa hasta que el deudor cancele el resto de saldo. Anexó a la diligencia copia del cheque.-
El Tribunal, mediante auto de fecha 19/01/2.012 (folios 44 y 45), admitió la demanda y ordenó la citación de los demandados, a quienes se les libraron boletas; asimismo, se fijó audiencia conciliatoria, y por auto y cuaderno separado, se declaró improcedente la Solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
Riela al folio 48, diligencia del 08/02/2.012, mediante la cual la abogada Alicia Fernández Clavo, ya identificada, ratifica la solicitud de suspensión del procedimiento, y consigna los emolumentos para el traslado del Alguacil a practicar las citaciones respectivas.-
En este sentido, el Tribunal acordó mediante auto de fecha 15/02/2.012, suspender la causa hasta el día 15/06/2.012, fecha en que el deudor cancelaría el saldo restante.-
Por diligencia de 17/02/2.012, folio 50, compareció por ante la Secretaria del Tribunal, el Alguacil del mismo, y consigna boleta de citación de la co-demandada, ciudadana OLGA ELENA CEBALLOS DE CORTEZ, debidamente firmada por ella en fecha 13/02/2.012.-
Al folio 52, la abogada Alicia Fernández Clavo, solicita mediante diligencia del 16/07/2.012, que la Juez del Tribunal se aboque al conocimiento de la causa.-
Por auto de fecha 19/07/2.012, folio 53, la Juez del Tribunal se aboca al conocimiento de la presente demanda, fijando los lapsos correspondientes para la reanudación de la causa, y acordándose a tal efecto la notificación de la parte co-demandada, ciudadana Olga Elena Ceballos de Cortez, a quien se le libró boleta.-
Al folio 55, la abogada Alicia Fernández Clavo, manifiesta mediante diligencia del 03/08/2.012, que recibió del ciudadano Julián Cortez, la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares (50.000,00 Bs.), imputados al capital e intereses causados. Anexó a la diligencia copia del cheque, dejando constancia el Tribunal que fue agregada a los autos.-
Por diligencia de 11/10/2.012, folio 58, compareció por ante la Secretaria del Tribunal, el Alguacil del mismo, quien deja constancia sobre la práctica de la Notificación de la ciudadana Olga Elena Ceballos de Cortez, en fecha 10/10/2.012 en su respectivo domicilio.-

El Tribunal, mediante auto de fecha 09/11/2.012 (folio 60), acordó librar nueva boleta para la citación del co-demandado, ciudadano Julián Rafael Cortez. Se libró boleta.-
Por último, en fecha 15/01/2.013, la abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.257, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Banco Provincial S.A., expresa que el demandado canceló todos y cada uno de los conceptos demandados; capital e intereses, e inclusive los honorarios profesionales, y por tanto, pide que el Tribunal declare extinguida la obligación y que de por terminado el presente juicio.-
En este sentido, el Código de Procedimiento Civil en su artículo 263 establece lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Por otra parte, el artículo 264 de dicho Código, dispone:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Ahora bien, observa este Tribunal que según las normas antes trascritas, así como del contenido del Poder cursante a los folios del 10 al 13, otorgado por la parte demandante, Banco Provincial S.A., Banco Universal, a la Abogada Alicia Fernández Clavo, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 26.257, la mencionada Apoderada Judicial no se encuentra facultada ni para convenir, ni desistir de la presente acción ni del procedimiento, en consecuencia de lo cual, el Tribunal debe declarar improcedente lo solicitado, como en efecto lo hace.- Así se decide.-
En cuanto a la solicitud realizada por la abogada diligenciante, sobre la devolución de todos y cada uno de los recaudos acompañados al escrito de la demanda, cursantes a los folios del 13 al 40, este Órgano Jurisdiccional procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la devolución de los mismos, previa certificación de copias, las cuales se acuerdan expedir por secretaría, para ser agregadas a los autos.-
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez
La Secretaria,

Maribel Caro Rojas


XMR/MCR/df.-
Expediente
Nº 153-12.-