REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, miércoles veintitrés de enero del dos mil trece (23/01/2.013). Años 202° y 153º.-

EXPEDIENTE 188.-12.-

Vista la anterior diligencia, suscrita en fecha 17/01/2.013, por la ciudadana Carmen Olivia Contreras Pérez, identificada a los autos, debidamente asistida por el abogado Mauro Lombardo, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 42.012, actuando con el carácter acreditado en el expediente, este Tribunal de la revisión del acuerdo autenticado por ante la Notaria Pública de Calabozo estado Guárico, anotado bajo el número 30, tomo 05 de los libros respectivos, consignado por la diligenciante (folio 79), observa que el referido convenio se encuentra condicionado en el tiempo, en consecuencia de lo cual su homologación deberá ser resuelta una vez conste en autos el cumplimiento de los términos acordados.-
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Caro Rojas


XMR/MCR/df.-