REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
Visto que en fecha 28 de mayo de 2012 se inauguró el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros a cargo del abogado Rafael Antonio Delce Zabala, quien fue designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión del 25 de abril de 2012 como Juez Provisorio del aludido Tribunal. Por cuanto el 25 de mayo de 2012 se trasladaron desde el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, las causas cuya competencia territorial corresponden a este nuevo órgano jurisdiccional y constituido como se encuentra, el referido Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa.
En consecuencia, se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido de que transcurrido el término de diez (10) días continuos contados a partir del día siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones, comenzarán a transcurrir los cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, a los fines de que las partes puedan hacer uso del derecho consagrado en la mencionada norma. Una vez vencido dicho lapso, la causa reanudará su curso al estado en que se encuentra.
Así mismo, por cuanto no consta que se hubiese notificado de la decisión dictada en fecha 19 de mayo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) mediante la cual declaró INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta, este Juzgado ordena de acuerdo a lo previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal remitir copia certificada del aludido fallo al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico. Líbrese Oficio y Boleta.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000001
RADZ/RJRF/mpgn