REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 08 de enero de 2013 por el ciudadano Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANIBAL JOSÉ OLIVO (cédula de identidad Nº 3.950.616) mediante la cual APELÓ de la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2011 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, estado Aragua, que declaró SIN LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el aludido ciudadano contra el Instituto Autónomo Municipal de la Vivienda y Equipamiento de Barrios de las Mercedes del Llano (IMVIMER), se advierte que:

En fecha 13 de octubre de 2011 la parte querellante tácitamente se dió por notificada de la decisión antes mencionada, toda vez que en esa misma fecha consignó diligencia (folio ciento noventa (190) del expediente), donde solicitó “la designación de los Tribunales de Municipios Infante, Chaguaramas y Las Mercedes del Llano como COMISIONADO para practicar la notificación ordenada y a su vez, que designe al suscrito Juan Reyes Lozano como CORREO ESPECIAL…” (la notificación ordenada está referida a la sentencia del 28 de septiembre de 2011), lo cual se acordó en fecha 20 de octubre de 2011 (folio ciento noventa y cuatro (194) del expediente).

Dicha comisión fue totalmente cumplida por el Juzgado Primero de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, donde se notificó al Síndico Procurador de las Mercedes del Llano y consignada al expediente el 23 de enero de 2012.

Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, las partes disponen de un lapso de cinco días de despacho para interponer el recurso de apelación, dicho lapso comenzó a transcurrir a partir del 23 de enero de 2012, fecha en la que se consignó al expediente la última notificación de la sentencia que se pretende apelar.

Se observa que dicho recurso ha sido interpuesto el día 08 de enero de 2013, esto es once meses y ocho días después de consignada la última de las notificaciones ordenadas en el fallo que se pretende impugnar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional declara extemporánea por tardía la apelación interpuesta por la parte querellante y en consecuencia resulta INADMISIBLE.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JE41-G-2009-000070
RADZ/RJRF/ggpr